establecidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de D. y Arnaldo Javier Córdoba. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE PARAGUAY 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Específicamente el Estado deberá pagar las medidas de compensación por las violaciones declaradas en el presente informe. 2. Adoptar, entre otras medidas, de manera urgente, un plan de relacionamiento entre D y su padre, con un calendario y medidas específicas, que incluyan acompañamiento especializado y los recursos necesarios para los traslados pertinentes. 3. Disponer las medidas necesarias para asegurar que el procedimiento relativo a sustracción internacional de niñas, niños o adolescentes cumpla con los estándares referidos en este informe. En este sentido, la autoridad competente debe adoptar un protocolo de implementación de procedimiento de restitución internacional que resguarde los derechos de niños, niñas y adolescentes, adecuando la normativa interna, conforme a los estándares interamericanos. En particular, dicha regulación debe asegurar la observancia de los principios rectores en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, con especial atención al principio que resguarda su interés superior, así como al principio de diligencia excepcional y celeridad, como principios rectores del procedimiento, inclusive en la etapa de ejecución de la restitución. 4. Adoptar medidas de capacitación para las autoridades competentes en materia de sustracción internacional, de manera que respeten y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como a sus padres y madres, o de ser el caso, familiares, en este tipo de procedimientos y dentro de un plazo razonable, incluyendo los aspectos relativos a la ejecución de una orden de restitución. Asimismo, capacitar conforme a los estándares contenidos en el presente informe al personal o profesionales que participen del acompañamiento en materia de relacionamiento. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 15 días del mes de diciembre de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 36

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