Comisión considera que se cuenta con elementos suficientes para analizar, en la etapa
de fondo, una posible violación de los derechos consagrados en el artículo 8 de la
Convención Americana.
90. Teniendo en cuenta las denuncias planteadas en relación con el derecho a la
protección, las garantías y la revisión judiciales, y el principio de jura novit curia; en su
decisión sobre los méritos, la Comisión, en la medida en que corresponda, examinará
también la posible aplicación del artículo 25 de la Convención Americana, relativo al
derecho a la protección judicial.
91. En consecuencia, en el caso de autos la Comisión concluye que los peticionarios
han formulado denuncias que, si son compatibles con otros requisitos y se comprueban
como ciertas, podrían tender a probar la violación de derechos que gozan de
protección conforme a la Convención Americana; más específicamente, de los previstos
en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales),
19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) con relación a los artículos 1(1)
(obligación de respetar y garantizar derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de
derecho interno).
V.
CONCLUSIONES
92. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de
autos y que la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana.
93. En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar
sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO
DECIDE:
1. Declarar admisible el caso de autos en relación con las violaciones que se alegan, de
los derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 8, 19 y 25, con relación al 1(1) y 2 de la
Convención Americana.
2. Notificar la presente decisión a las partes.
3. Proseguir el análisis del fondo del asunto.
4. Hacer público el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 14 días del mes de marzo de
2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera
Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente, Sir Clare K. Roberts, y
Florentín Meléndez, Miembros de la Comisión.