-10b)
respecto de la búsqueda de los restos mortales, considera que las medidas
referidas por el Estado no corresponden al avance que, razonablemente, “cabría
esperar de un año de actividad”;
c)
respecto al establecimiento de las condiciones de regreso de la familia del
señor Flores Contreras, la investigación eficiente y eficaz es la medida idónea para
erradicar el riesgo de daño irreparable, aunque no es la única vía. Lamenta la
ausencia en el informe estatal de los estudios que particularicen las características
del riesgo a que esta familia estaría sujeta, así como una propuesta técnica para
enfrentar dicho riesgo;
d)
respecto del levantamiento de un monumento en memoria de las víctimas,
constata el desacuerdo absoluto de los familiares de las víctimas con la forma que se
ha escogido para conmemorar a sus seres queridos. Considera que difícilmente
podría el monumento referido verse como un medio de reparación para ellos;
e)
respecto de la placa conmemorativa, ni el Estado ni los representantes
hicieron referencia a esta obligación. Entiende que es subsidiaria a la del
levantamiento del monumento, por lo cual estaría pendiente de cumplimiento hasta
que la controversia sobre éste fuese resuelta;
f)
respecto al acto público de reconocimiento de responsabilidad, toma nota que
la ejecución de esta medida no ha satisfecho a la mayoría de los familiares de las
víctimas. “Lamenta profundamente que este sea el caso, porque reconoce en algunos
elementos del acto realizado importantes gestos y valiosas prácticas que hubiesen
merecido un mejor futuro”. Constató que la organización se realizó con muy poca
anticipación a su realización efectiva. No considera prudente que los órganos del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos den a los actos de
constricción un diseño predeterminado; sin embargo, sí existe la obligación de
verificar si la ejecución de la medida de reparación fue hecha de forma que, de
acuerdo con la lógica y la experiencia, propiciara el pleno cumplimiento de las
obligaciones. “[L]a Comisión considera que el estado actual de esta obligación es de
cumplimiento respecto de dos de las víctimas, y pendencia respecto de las diecisiete
restantes”;
g)
respecto de las obligaciones de búsqueda de los familiares de tres víctimas,
toma nota de que los familiares de una de ellas ya han sido localizados. La Corte
estableció en la Sentencia que las medidas de difusión que ordenó fueron parte de
un mínimo. Las medidas adoptadas por el Estado no han logrado el objeto útil
perseguido;
h)
respecto de los pagos ordenados a favor de los familiares de las víctimas, a
título de indemnización, estima que es claro que la Corte ha ordenado que los
familiares deben disponer de las cantidades ordenadas sin que se les realice ninguna
deducción; e
i)
respecto de la constitución de inversiones bancarias a favor de los
beneficiarios menores de edad, el Estado no se manifestó específicamente respecto
de este tema en su informe.
12.
El escrito de 16 de noviembre de 2005, mediante el cual la Comisión remitió copia de
una comunicación de los representantes y sus familiares sobre una diligencia de búsqueda
de restos de las víctimas, la cual fue programada por la Fiscalía General de la Nación para