5 decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 15. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en este caso, y reciba las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas y sus familiares. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y sus familiares y al Estado de Colombia a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el día 4 de febrero de 2008, a partir de las 09:00 horas y hasta las 10.30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencias de fondo y de reparaciones y costas, y reciba las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y sus familiares. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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