10 36. En la audiencia pública de 25 de enero de 2000 Bolivia reconoció los hechos expuestos por la Comisión en la sección III de su demanda, los cuales se encuentran resumidos en el párrafo 2 de la presente sentencia. De la misma manera, el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos mencionados (supra, párr. 2). 37. En el curso de la audiencia pública el agente del Estado expresó que [c]omo ya lo había manifestado el Gobierno a la señora madre de la víctima, lo habían manifestado Representantes del Gobierno ante la Comisión, y lo presentamos en el escrito de excepciones preliminares y lo reiteramos en este momento, el Gobierno de la República de Bolivia formalmente reconoce la responsabilidad sobre los hechos y por eso retiró las excepciones preliminares. [E]n la memoria sobre excepciones preliminares […] el Gobierno de Bolivia solicitó […] a la Honorable Corte, que en caso de desestimar las excepciones preliminares declarara lo siguiente: a) que el Estado de Bolivia reconoció los hechos; b) que el Estado de Bolivia ya rindió una satisfacción escrita a la peticionaria y a su familia ofreciendo las disculpas del caso con lo que se cumplió una satisfacción moral; c) que el Estado de Bolivia ha modificado y está modificando su legislación interna para evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir y que se sancione la desaparición forzada de personas; d) que la investigación judicial penal abierta por iniciativa del Gobierno para juzgar a los sospechosos de los hechos es un medio satisfactorio para investigar los hechos, para sancionar a los culpables y para encontrar el cuerpo de la víctima; e) que el Estado de Bolivia ha ofrecido a la peticionaria y a sus familiares una indemnización total de cuarenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, y que esta cifra es justa y razonable. 38. Al respecto, el delegado de la Comisión Interamericana manifestó su satisfacción por la declaración formal de aceptación de responsabilidad efectuada por el Estado. 39. El artículo 52.2 del Reglamento establece que [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes. 40. Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia pública de 25 de enero de 2000 y, ante la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Bolivia, la Corte considera que ha cesado la controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso (Cfr. Caso del Caracazo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 41; Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 42; Caso Garrido y Baigorria. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 27; Caso El Amparo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19, párr. 20 y Caso Aloeboetoe y otros. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, párr. 23). 41. En consecuencia, la Corte tiene por admitidos los hechos a que se refiere el párrafo 2 de la presente sentencia. La Corte considera, además, que, tal como fue expresamente reconocido por el Estado, éste incurrió en responsabilidad

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