11 internacional por violaciones de los derechos protegidos por los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), todos de la Convención, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, en los términos establecidos en dicho párrafo. 42. La Corte reconoce que el allanamiento de Bolivia constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 43. Dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Bolivia, procede pasar a la etapa de reparaciones (Cfr. Caso del Caracazo, supra 40, párr. 44; Caso Aloeboetoe y otros, supra 40, párr. 23; Caso El Amparo, supra 40, párr. 21 y Caso Garrido y Baigorria, supra 40, párr. 30), durante la cual la Corte examinará las peticiones de los familiares de la víctima o sus representantes y de la Comisión, así como las observaciones del Estado, relacionadas con aquella etapa. VII Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. Admitir la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad efectuados por el Estado. 2. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, que éste violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, y según lo establecido en dicho párrafo, los derechos protegidos por los artículos 1.1, 3, 4, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Abrir el procedimiento sobre reparaciones, y comisionar al Presidente para que adopte las medidas correspondientes. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 26 de enero de 2000. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli

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