4 IV PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 4. Como resultado de una denuncia presentada el 28 de septiembre de 1992 la Comisión, mediante nota del 18 de febrero de 1993, inició la tramitación del caso y solicitó información pertinente a Bolivia sobre los hechos y cualesquiera elementos que permitieran apreciar si se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna en el presente caso. 5. El 14 de junio de 1994 Bolivia respondió a la solicitud de la Comisión, manifestando que aceptaba su “responsabilidad por los hechos denunciados”. 6. El 5 de septiembre de 1994 el Estado, mediante una comunicación a la Comisión, reconoció los hechos denunciados y describió las investigaciones y gestiones realizadas en relación con la desaparición del señor Trujillo Oroza, hecho ocurrido el 2 de febrero de 1972. 7. El 13 de octubre de 1994 la Comisión Interamericana, de conformidad con el artículo 48.f de la Convención, se puso a disposición de las partes con el objeto de lograr una solución amistosa; sin embargo, “después de un largo proceso de reuniones y audiencias ante la Comisión, las partes no llegaron a ningún acuerdo”. 8. El 24 de octubre de 1997 Bolivia presentó un escrito a la Comisión, en el cual resumía la intervención del señor Edgar Montaño, Vice Ministro de Derechos Humanos, quien representó a Bolivia el 10 de octubre de 1997 en una audiencia ante la Comisión, quien reconoció nuevamente la responsabilidad estatal por la desaparición de la víctima. Sin embargo, en ese mismo escrito el Estado manifestó que el trámite ante la Comisión “no ha[bía] seguido estrictamente los términos de la Convención Americana” y que la peticionante había infringido el artículo 46 de dicha Convención al no haber agotado los recursos de la jurisdicción interna, ya que no se inició ni se concluyó en el país ninguna acción de orden legal encaminada a buscar el castigo de los culpables o el resarcimiento de los daños morales inferidos. Asimismo, argumentó que Bolivia vive un proceso democrático continuo desde 1982 hasta el presente y que existe en su legislación interna el debido proceso legal para la protección de los derechos que hubiesen sido violados y llamó la atención acerca de que “sólo después de veinte años de la desaparición del citado ciudadano se inició una denuncia ante la Comisión”. 9. El 25 de febrero de 1998 el Estado ofreció a la madre de la víctima, en una audiencia ante la Comisión, una reparación de US$40.000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, Bolivia manifestó que habría ciertas dificultades para iniciar las investigaciones correspondientes por parte de la Fiscalía y sugirió que fuera la madre de la víctima la que iniciara la misma ante el Ministerio Público. Señaló que el caso había prescrito y que la madre de la víctima nunca presentó la denuncia ante los órganos judiciales correspondientes, ni siquiera después del año 1982 cuando se retornó al sistema democrático. Agregó que sería difícil y costoso recuperar los restos de la víctima. 10. El 19 de agosto de 1998 la Comisión informó a Bolivia que, de conformidad con el artículo 45.7 de su Reglamento, daba por concluida su intervención como órgano de solución amistosa en el presente caso.

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