la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Requisitos de Admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 19. El artículo 46(1)(a) de la Convención establece como requisito para que una petición sea admitida el ”..que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos“. En este caso, el Estado reconoció expresamente en la audiencia celebrada en el 110º período ordinario de sesiones que los recursos de la jurisdicción interna habían sido agotados por la víctima. En vista de esta declaración, la Comisión da por satisfecho el requisito contenido en el articulo 46(1)(a) de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 20. Durante el curso de la audiencia celebrada por la Comisión en su 110º período ordinario de sesiones, el Estado alegó que el peticionario había incumplido con el plazo de seis meses establecido en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. El Estado también hizo referencia a esta alegación en su comunicación del 17 de septiembre de 2001. Esta norma establece que para que una petición pueda ser admitida por la CIDH debe ser presentada dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva de los tribunales internos con relación al reclamo. 21. Según surge de la información que consta en el expediente, el 10 de junio de 1999, tras el rechazo de un recurso de tutela intentado por la víctima, el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que resolvió el archivo de la causa por lesiones personales5 iniciada a instancias de la presunta víctima, quedó en firme. La Comisión nota que la petición fue recibida en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 5 de noviembre de 1999 y que se solicitó información adicional a los peticionarios, la cual fue remitida por éstos el 1° de junio de 2000. El 13 de junio de 2000, tras analizar los documentos proporcionados por los peticionarios, la Comisión decidió dar comienzo al trámite y transmitir al Estado las partes pertinentes tanto del reclamo inicial como de la información adicional días antes recibida. En vista de la actividad procesal y las fechas arriba consignadas, la Comisión concluye que la petición fue presentada dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 22. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por este u otro órgano internacional, por lo que corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 23. El Estado ha alegado que las decisiones de los tribunales domésticos que desestimaron el reclamo del señor Gutiérrez Soler de conformidad con las normas del derecho interno colombiano, demuestran que en el presente caso ha cumplido con sus obligaciones bajo la Convención Americana. Por lo tanto, cuestiona la competencia de la Comisión para practicar lo que considera una revisión de las decisiones adoptadas internamente, a la manera de una cuarta instancia. 5 Providencia del 8 de junio de 1999 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Penal (Acta 50/99). 4

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