la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione
materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por
la Convención Americana.
B.
Requisitos de Admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
19. El artículo 46(1)(a) de la Convención establece como requisito para que una petición sea
admitida el ”..que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos“. En este caso,
el Estado reconoció expresamente en la audiencia celebrada en el 110º período ordinario de
sesiones que los recursos de la jurisdicción interna habían sido agotados por la víctima. En
vista de esta declaración, la Comisión da por satisfecho el requisito contenido en el articulo
46(1)(a) de la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
20. Durante el curso de la audiencia celebrada por la Comisión en su 110º período ordinario de
sesiones, el Estado alegó que el peticionario había incumplido con el plazo de seis meses
establecido en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. El Estado también hizo
referencia a esta alegación en su comunicación del 17 de septiembre de 2001. Esta norma
establece que para que una petición pueda ser admitida por la CIDH debe ser presentada
dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido
notificado de la decisión definitiva de los tribunales internos con relación al reclamo.
21. Según surge de la información que consta en el expediente, el 10 de junio de 1999, tras el
rechazo de un recurso de tutela intentado por la víctima, el fallo del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que resolvió el archivo de la causa por lesiones
personales5 iniciada a instancias de la presunta víctima, quedó en firme. La Comisión nota que
la petición fue recibida en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 5 de noviembre de 1999 y que
se solicitó información adicional a los peticionarios, la cual fue remitida por éstos el 1° de junio
de 2000. El 13 de junio de 2000, tras analizar los documentos proporcionados por los
peticionarios, la Comisión decidió dar comienzo al trámite y transmitir al Estado las partes
pertinentes tanto del reclamo inicial como de la información adicional días antes recibida. En
vista de la actividad procesal y las fechas arriba consignadas, la Comisión concluye que la
petición fue presentada dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) de la
Convención.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
22. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por este u otro
órgano internacional, por lo que corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en
los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
23. El Estado ha alegado que las decisiones de los tribunales domésticos que desestimaron el
reclamo del señor Gutiérrez Soler de conformidad con las normas del derecho interno
colombiano, demuestran que en el presente caso ha cumplido con sus obligaciones bajo la
Convención Americana. Por lo tanto, cuestiona la competencia de la Comisión para practicar lo
que considera una revisión de las decisiones adoptadas internamente, a la manera de una
cuarta instancia.
5 Providencia del 8 de junio de 1999 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Penal (Acta
50/99).
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