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Testigos y expertos presentados por la Comisión:
Sonia Goldenberg, testigo,
Pilar Coll, testigo,
Ricardo Chumbes Paz, testigo,
José Burneo, testigo,
Rolando Ames, testigo,
César Delgado, testigo,
José Ráez González, testigo,
Augusto Yamada Yamada, testigo,
Juan H. Kruger, testigo,
Robert H. Kirschner, experto,
Clyde C. Snow, experto,
Guillermo Tamayo, experto,
Enrique Bernardo, experto.
No obstante la citación hecha por la Corte los siguientes testigos ofrecidos por la Comisión no
comparecieron a estas audiencias:
Aquilina M. Tapia de Neira,
José Rojas Mar,
Agustín Mantilla Campos,
César Elejalde Estenssoro,
Enrique Zileri,
Juan de Dios Jiménez Morán,
César San Martín Castro.
Pese a haber sido convocado oportunamente por la Secretaría, el Juez ad hoc no compareció a
estas audiencias. El Juez Máximo Pacheco Gómez se excusó de participar en el 28º período
ordinario de sesiones y en consecuencia no participó en estas audiencias.
38.
La Corte otorgó a las partes plazo hasta el 10 de septiembre de 1993 para presentar por
escrito sus conclusiones sobre la prueba rendida en este caso. La Comisión y el Gobierno las
presentaron oportunamente.
39.
No obstante haber sido convocado, el juez ad hoc no concurrió a las deliberaciones de la
Corte sobre esta sentencia y, en consecuencia, no la firma.
IV
40.
Según los documentos entregados a la Corte, el 16 de julio de 1986 Irene Neira Alegría y
Julio Zenteno Camahualí interpusieron una acción de hábeas corpus en favor de las tres personas
a que se refiere este caso y el Juez Instructor del Vigésimo Primer Juzgado de Lima recibió
declaración al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, quien presentó una nómina en la que
aparecen las tres personas referidas detenidas como presuntos autores del delito de terrorismo en
el Penal San Juan Bautista en la fecha de la debelación del motín. El 17 de julio de 1986, el Juez
declaró improcedente el recurso con base en que el Gobierno había decretado el estado de
emergencia en las Provincias de Lima y de El Callao por Decreto Supremo 012-86-IN del 2 de
junio de ese año y en que el 20 del mismo mes se publicó el Decreto Supremo 006-86 JUS que
declaró Zona Militar Restringida el Penal San Juan Bautista. La resolución del juez fue confirmada
el 1 de agosto de 1986 por el Décimo Primer Tribunal Correccional de Lima; el 25 del mismo mes
la Corte Suprema de Justicia en lo Penal declaró no existir nulidad en esta última decisión y el 5