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artículo 36(1)(b) y (c) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 atañe
a "la asistencia consular en una situación particular: la privación de la libertad" (párr. 81).
También aquí se hace presente el derecho individual a la información sobre la asistencia
consular en el marco de los derechos humanos, para asistir debidamente a los privados de su
libertad (párr. 83). La hermenéutica que he sostenido en el seno de esta Corte, y que sigo y
seguiré sosteniendo firmemente, - a pesar de los lapsos en que ésta ha incurrido
recientemente, - es, a mi juicio, la que mejor puede conllevar a la realización de una
protección integral de los derechos inherentes a la persona humana.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario