6 artículo 36(1)(b) y (c) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 atañe a "la asistencia consular en una situación particular: la privación de la libertad" (párr. 81). También aquí se hace presente el derecho individual a la información sobre la asistencia consular en el marco de los derechos humanos, para asistir debidamente a los privados de su libertad (párr. 83). La hermenéutica que he sostenido en el seno de esta Corte, y que sigo y seguiré sosteniendo firmemente, - a pesar de los lapsos en que ésta ha incurrido recientemente, - es, a mi juicio, la que mejor puede conllevar a la realización de una protección integral de los derechos inherentes a la persona humana. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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