-4observaciones al quinto informe bimestral presentado por el Estado el 28 de marzo de 2006. La Comisión señaló, en resumen, que: a) respecto de la señora Montero y su familia, se necesita información para “perfeccionar el esquema de protección” y adecuarlo a lo ordenado por la Corte. Por ello, expresó su preocupación “ante las observaciones de los representantes de los beneficiarios respecto de la ausencia de un informe de la Policía Nacional sobre la evaluación de riesgo de la señora Belinda Montero y su familia”. Por ello, se está a la espera de los comentarios y observaciones de las partes respecto de la posible reunión de seguimiento “considerando que la Policía Nacional debía dar su informe de riesgo a la señora Sandra Montero”. Los “apoyos de transporte y reubicación […] cubren las necesidades de seguridad a corto plazo de los beneficiarios de las medidas”. El Estado no ha remitido información sobre la investigación de los hechos que originaron las medidas y debe presentar en su próximo informe “una relación detallada sobre las medidas de investigación adoptadas y sus resultados”; b) respecto de las medidas de protección a los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y a la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así como sus respectivas familias, “espera que se realice una reunión entre el Estado y los representantes respecto de las medidas que se adoptarán”. El Estado debe incluir en su próximo informe información sobre las medidas que adopte respecto de dichos beneficiarios; y c) solicita a la Corte que “mantenga la vigencia de las medidas provisionales y dé seguimiento a las acciones especificas que se hayan emprendido con el propósito de cumplir con las medidas ordenadas por la Corte”. 8. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 26 de mayo de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, recordó al Estado de Colombia que el 8 de mayo de 2006 venció el plazo para que presentara el informe solicitado por el Presidente en su Resolución de 28 de abril de 2006 (supra Visto 6), en relación con la ampliación de medidas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias, por lo que se solicitó al Estado que remitiera dicho informe a la mayor brevedad. 9. Las notas de la Secretaría de 19 de junio de 2006, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado y a los representantes de los beneficiarios que remitieran, a más tardar el 22 de junio de 2006, la información que les fue solicitada en la Resolución del Presidente de 28 de abril de 2006 (supra Visto 6), debido a que la Corte evaluaría la posibilidad de ratificar la referida resolución del Presidente en el Próximo Período Ordinario de Sesiones y de supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas a favor de Sandra Belinda Montero Fuentes y sus familiares. En dichas notas se recordó al Estado que el 28 de mayo de 2006 venció el plazo para que presentara el informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas, sin que éste hubiera sido recibido en la Secretaría. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar

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