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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2006 y, por consiguiente,
requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que
adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la
vida e integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor
Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias.
2.
Reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger
los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero
Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivaron la adopción de
estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga
las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos decimocuarto y
decimoquinto de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado de Colombia que continúe brindando participación a los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e
implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.
6.
Requerir al Estado de Colombia que continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las
medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del
Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su
recepción.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los
beneficiarios de estas medidas y al Estado.