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Krivoshein deberá reintegrar a sus representantes por los gastos asumidos en el
procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, en los términos de los párrafos 214, 215 y 217 de la presente
Sentencia.
8.
el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta
Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la
misma, en los términos del párrafo 209 de la presente Sentencia.
9.
el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas
y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la presente Sentencia,
dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta, en los
términos del párrafo 216 de la presente Sentencia.
10.
el Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda paraguaya, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre
ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 218 de la presente
Sentencia.
11.
los pagos por concepto de daño inmaterial y costas y gastos establecidos en
la presente Sentencia, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por
motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 220 de la presente
Sentencia.
12.
en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.
13.
si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones no fuese
posible que éste las reciba dentro del indicado plazo de seis meses, el Estado
consignará dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria paraguaya solvente, en dólares estadounidenses
o su equivalente en moneda paraguaya y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias del Paraguay. Si al
cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta
al Estado, con los intereses devengados.
14.
supervisará el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará
por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
el presente fallo. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de esta Sentencia, el Paraguay deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las
medidas tomadas para dar cumplimiento a esta Sentencia.
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