19 brasileños, supuestos hechos de corrupción en Itaipú. Ante esta situación, por recomendación de sus abogados, presentó una acción de inconstitucionalidad. Interpuso varios “urgimientos” para que resolvieran dicha acción, hasta que finalmente en 1999 la Corte resolvió en forma negativa. Tuvo otras invitaciones a congresos y actividades de tipo científico o profesional, pero le negaron la salida. Pudo salir por primera vez del país en julio 1997 cuando solicitó permiso para ir al Uruguay a rendir testimonio en un juicio y, ante la negativa de dicha solicitud, interpuso un recurso de hábeas corpus, el cual le fue concedido. Desde 1994 hasta julio de 1997 no pudo salir del país. En noviembre de 1997 solicitó nuevamente permiso de salida y la Corte Suprema de Justicia del Paraguay no le concedió el permiso, a pesar de que la sentencia no estaba firme. En diversas oportunidades la Corte no resolvió los hábeas corpus que el señor Canese planteó, lo cual también provocó que no pudiera salir del país. En 1999, cuando fue nombrado Viceministro de Minas y Energía, planteó un recurso de hábeas corpus “genérico” para poder salir del país, el cual le fue denegado. Las funciones de viceministro implicaban salir del país frecuentemente, por lo que tenía que presentar un recurso de hábeas corpus cada vez que necesitaba hacerlo. Los permisos que solicitó mientras era viceministro le fueron otorgados porque estaba ejerciendo un cargo público. Luego de dejar sus funciones como viceministro, cada vez que el testigo quería salir del país tenía que presentar un recurso de hábeas corpus, hasta que en agosto de 2002 la Corte Suprema de Justicia del Paraguay levantó de manera definitiva la restricción y le concedió permiso de salir del país, aun cuando ya había sido condenado y se encontraba sujeto a un último recurso de revisión. Nunca fue recluido por orden judicial. Los abogados particulares que contrató para llevar su caso se desempeñaron correctamente y presentaron “urgimientos” en muchas instancias. Respecto a las alegaciones del Estado sobre deficiencias por presentaciones fuera del plazo e inactividad procesal de su parte, el testigo señaló que él no tenía autoridad o conocimiento para discutirle a sus abogados si era correcto lo que ellos estaban haciendo, pero en los expedientes constan todas las acciones que presentaron incluyendo cuatro recursos de revisión. En el proceso penal en su contra hubo “negligencia” por parte de las autoridades judiciales y existieron demoras en la impartición de justicia por parte del juez de primera instancia, del Tribunal de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay. El proceso penal se inició en octubre de 1992 y el juez de primera instancia emitió sentencia recién en marzo de 1994, a pesar de que se trataba de “un juicio bastante sencillo”. En marzo de 1994 se interpuso una apelación y el Tribunal de Apelaciones no dictó sentencia sino hasta noviembre de 1997. En el caso de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay “la demora de justicia ha sido más que notoria”. En la época del gobierno del Presidente Wasmosy las declaraciones emitidas por el testigo tuvieron otras consecuencias, además de las restricciones para salir del país. En relación a su libertad de expresión, el testigo “estuv[o] un tiempo bastante apreciable silenciado”, debido a que el director de la Red Privada de Comunicación a la cual pertenecían el Diario “Noticias” y el canal 13, en los cuales trabajaba el testigo, le dijo que estaba muy satisfecho con su trabajo, pero que sus comentarios y opiniones tenían que cesar “inmediatamente” y le pidió que dejara de trabajar en la empresa para que la Red Privada de Comunicación y sus empleados no se vieran perjudicados. El

Seleccionar párrafo de destino3