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13.
El 12 de junio de 2002 la Comisión presentó la demanda ante la Corte (supra
párr. 1), en la cual designó como delegados a los señores José Zalaquett y Santiago
A. Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky y Eduardo Bertoni.
14.
El 2 de julio de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, junto con sus anexos, y le informó
sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese
mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de
su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del
caso.
15.
El 2 de julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1
incisos d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL” o “los representantes”), en
su condición de denunciante original y de representante de la presunta víctima, y se
le informó que contaba con un plazo de 30 días para presentar su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”).
16.
El 22 de julio de 2002 la Secretaría informó a la Comisión que en el objeto de
la demanda presentada por la misma, en la página 2, párrafo 6, se hizo referencia a
los artículos 1, 8, 9, 13 y 25 de la Convención Americana, mientras que en el resto
de la demanda se señaló el artículo 22 en lugar del artículo 25 de dicho tratado, por
lo que le solicitó la aclaración correspondiente. El 26 de julio de 2002 la Comisión
remitió una nota, mediante la cual informó que dicha diferencia en la demanda se
debió a un error “de tipo mecanográfico”, por lo que en la página 2, párrafo 6, debía
leerse “artículo 22”.
17.
El 16 de agosto de 2002, después de haber solicitado una prórroga, la cual
fue otorgada por el Presidente, el Estado designó como Agente al señor Marcos Kohn
Gallardo y como Agente alterno al señor Mario Sandoval, e informó que había
designado como Juez ad hoc al señor Emilio Camacho.
18.
El 9 de septiembre de 2002 CEJIL presentó sus solicitudes, argumentos y
pruebas, después de haber solicitado dos prórrogas para su presentación, las cuales
le fueron otorgadas por el Presidente. En este escrito CEJIL agregó que, además de
los artículos indicados por la Comisión en su demanda (supra párr. 2), el Estado violó
el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención
Americana.
19.
El 10 y 16 de septiembre de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, informó a la Comisión y al Estado, respectivamente, que se les había
otorgado plazo hasta el 7 de octubre de 2002 para que presentaran sus
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.
20.
El 15 de noviembre de 2002 la Comisión presentó sus observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos (supra párrs. 18 y 19).
21.
El 15 de noviembre de 2002 el Estado remitió un escrito, mediante el cual
presentó su contestación a la demanda y sus observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos de los representantes (supra párrs. 14 y 19), después de haber