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solicitado una prórroga para su presentación, la cual le fue otorgada por el
Presidente. El 22 de noviembre de 2002 el Estado presentó el original del referido
escrito y sus respectivos anexos.
22.
El 13 de enero de 2003 CEJIL presentó un escrito, mediante el cual informó
de la existencia de “hechos nuevos” y remitió como anexo una copia del Acuerdo y
Sentencia Nº 1362 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay el 11 de diciembre de 2002, en relación con un recurso de revisión
interpuesto por la presunta víctima.
23.
El 17 de febrero de 2003 el Estado presentó un escrito, mediante el cual
remitió una copia autenticada del Acuerdo y Sentencia que había sido remitido por
los representantes el 13 de enero de 2003 (supra párr. 22), y solicitó “la admisión de
dicho documento como prueba surgida de [un] hecho superviniente”.
24.
El 9 de enero de 2004 la Comisión comunicó que había designado a los
señores Ignacio Álvarez y Lilly Ching como asesores legales, en sustitución del señor
Ariel Dulitzky (supra párr. 13).
25.
El 12 de enero de 2004 el Estado presentó un escrito mediante el cual
informó que el Agente Marcos Kohn Gallardo había renunciado a su cargo, por lo que
solicitó que las siguientes comunicaciones fueran dirigidas al Agente alterno, hasta el
nombramiento de un nuevo Agente.
26.
El 27 de enero de 2004 el Estado designó al señor César Manuel Royg Arriola
como nuevo Agente en el caso.
27.
El 19 de febrero de 2004 la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
28.
El 24 de febrero de 2004 la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)
presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
29.
El 27 de febrero de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual,
de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que los señores Miguel
López y Fernando Pfannl, propuestos como testigos por la Comisión y por los
representantes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávits), y que los señores Hermann Baumann, Ramón Jiménez
Gaona, Oscar Aranda, Juan Carlos Mendonça y Wolfgang Schöne, propuestos por el
Estado, los primeros como testigos y los dos últimos como peritos, prestaran sus
testimonios y peritajes, respectivamente, a través de declaraciones rendidas ante la
Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay. Asimismo, el Presidente
otorgó un plazo improrrogable de veinte días, contado a partir de la transmisión de
tales affidávits, para que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado
presentaran las observaciones que estimaran convenientes a las referidas
declaraciones y dictámenes de los testigos y peritos presentados por las otras partes.
Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia
pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 28 de
abril de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales de los
señores Ricardo Nicolás Canese Krivoshein y Ricardo Lugo Rodríguez, y los
dictámenes periciales de los señores Jorge Seall-Sasiain, Horacio Verbitsky y Danilo
Arbilla. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban