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k)
el mero sometimiento del señor Ricardo Canese a un proceso penal
para dirimir la posible afectación del derecho al honor de los querellantes,
contravino la libertad de expresión protegida en la Convención Americana.
Asimismo, las sanciones penales, al ser aplicadas, constituyen un mecanismo
ilegítimo de restricción a la libertad de expresión;
l)
el proceso penal al que fue sometido el señor Canese “estuvo plagado
de un sinnúmero de arbitrariedades e irregularidades”. Ese proceso penal se
convirtió en un instrumento para inhibir la participación de aquel en el debate
público, y para sancionarlo anticipadamente por sus denuncias. Cada paso en
el proceso se transformó en un espacio “para la arbitrariedad y la sinrazón”;
m)
“se viola el derecho a la libertad de expresión si al acusado de haber
cometido afirmaciones falaces, siendo éstas susceptibles de prueba, no se le
permite probar su veracidad”;
n)
el Código Penal de 1914, aplicado al señor Ricardo Canese, se
sustentaba sobre la presunción del dolo del autor.
Esto resultó en la
inutilidad de probar la verdad de los hechos, puesto que se trataba de
“responsabilidad objetiva” basada en la presunción de la culpabilidad. Esta
imposibilidad del señor Canese de probar los hechos denunciados por él
significó otra arbitrariedad a las perpetradas en el curso del proceso penal, en
perjuicio de su libertad de expresión;
o)
la duración del proceso penal al que fue sometido el señor Canese
resulta evidentemente desproporcionada en comparación con la penalidad
que los delitos que se le imputaban preveían en caso de condena. Por todo lo
anterior, el proceso en su conjunto fue “manipulado para disuadir al señor
Canese de su participación activa en el debate público y sancionarlo
anticipadamente por sus denuncias de prácticas corruptas de la clase política
paraguaya”;
p)
la nueva Constitución y los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal del
Paraguay sustituyeron a los anteriores “códigos vetustos”, pero aún son
perfectibles;
q)
se ha avanzado en una de las medidas reparatorias solicitadas a favor
del señor Ricardo Canese, dado que el 11 de diciembre de 2002 la Corte
Suprema de Justicia del Paraguay revirtió la sentencia condenatoria. Sin
embargo, como consecuencia de la vigencia de leyes penales que tipifican los
delitos de calumnias, injurias y difamaciones, se desalienta el debate y se
persigue penalmente a periodistas que denuncian hechos de corrupción en el
Paraguay;
r)
una interpretación de la posibilidad de iniciar acciones civiles por el
ejercicio abusivo de la libertad de expresión que se ajuste a los preceptos de
la Convención exige que se establezca una distinción entre las personas
públicas y las privadas.
Además, se debe tener en cuenta si se ha
comprobado la real malicia o negligencia manifiesta de quien emitió esas
declaraciones. Según la Comisión Interamericana, en los casos en que se
encuentran involucrados funcionarios públicos “debe probarse que en la
difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno
conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con
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