59 ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia117. 80. Este Tribunal ha afirmado que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención118. 81. En el presente caso, las declaraciones por las que el señor Canese fue querellado, efectuadas en el marco de la contienda electoral y publicadas en dos diarios paraguayos, permitían el ejercicio de la libertad de expresión en sus dos dimensiones. Por un lado permitían al señor Canese difundir la información con que contaba respecto de uno de los candidatos adversarios y, por otra parte, fomentaban el intercambio de información con los electores, brindándoles mayores elementos para la formación de su criterio y la toma de decisiones en relación con la elección del futuro Presidente de la República. 2) La libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática 82. La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-5/85 hizo referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que […] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre119. 83. En iguales términos a los indicados por la Corte Interamericana, la Corte Europea de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que reviste en la sociedad democrática la libertad de expresión, al señalar que […] la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. […] Esto significa que […] toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue120. 117 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 15, párr. 110; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 114, párr. 148; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 114, párr. 66; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 114, párr. 32. 118 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 15, párr. 111; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 114, párr. 149; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 114, párr. 67; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 114, párr. 32. 119 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 15, párr. 112; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 114, párr. 70. 120 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 15, párr. 113; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 114, párr.

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