60
84.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas121 y la Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos122 también se han pronunciado en
ese mismo sentido.
85.
Al respecto, valga resaltar que los Jefes de Estado y de Gobierno de las
Américas aprobaron el 11 de septiembre de 2001 la Carta Democrática
Interamericana, en la cual, inter alia, señalaron que
[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las
actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la
gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de
prensa123.
86.
Existe entonces una coincidencia entre los diferentes sistemas regionales de
protección a los derechos humanos y el universal, en cuanto al papel esencial que
juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad
democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus
términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a
quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se comienzan a
tornar inoperantes y, en definitiva, se crea el campo fértil para que sistemas
autoritarios se arraiguen en la sociedad124.
87.
La Corte observa que las declaraciones por las que el señor Canese fue
querellado se dieron durante el debate de la contienda electoral a la Presidencia de la
República, en un contexto de transición a la democracia, ya que durante 35 años y
hasta 1989 el país estuvo bajo una dictadura. Es decir, las elecciones presidenciales
en las que participó el señor Canese, en el marco de las cuales realizó sus
declaraciones, formaban parte de un importante proceso de democratización en el
Paraguay.
152; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 114, párr. 69; Scharsach
and News Verlagsgesellschaft v. Austria, no. 39394/98, § 29, ECHR 2003-XI; Perna v. Italy [GC],
no.48898/98, § 39, ECHR 2003-V; Dichand and others v. Austria, no. 29271/95, § 37, ECHR 26 February
2002; Eur. Court H.R., Case of Lehideux and Isorni v. France, Judgment of 23 September, 1998, para. 55;
Eur. Court H.R., Case of Otto-Preminger-Institut v. Austria, Judgment of 20 September, 1994, Series A
no. 295-A, para. 49; Eur. Court H.R. Case of Castells v. Spain, Judgment of 23 April, 1992, Serie A. No.
236, para. 42; Eur. Court H.R. Case of Oberschlick v. Austria, Judgment of 25 April, 1991, para. 57; Eur.
Court H.R., Case of Müller and Others v. Switzerland, Judgment of 24 May, 1988, Series A no. 133, para.
33; Eur. Court H.R., Case of Lingens v. Austria, Judgment of 8 July, 1986, Series A no. 103, para. 41; Eur.
Court H.R., Case of Barthold v. Germany, Judgment of 25 March, 1985, Series A no. 90, para. 58; Eur.
Court H.R., Case of The Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 29 March, 1979, Series A no. 30,
para. 65; y Eur. Court H.R., Case of Handyside v. United Kingdom, Judgment of 7 December, 1976, Series
A No. 24, para. 49.
121
Cfr. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Aduayom y otros c. Togo (422/1990, 423/1990 y
424/1990), dictamen de 12 de julio de 1996, párr. 7.4.
122
Cfr. African Commission on Human and Peoples' Rights, Media Rigths Agenda and Constitucional
Rights Project v. Nigeria, Communication Nos 105/93, 128/94, 130/94 and 152/96, Decision of 31
October, 1998, para 54.
123
Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea
General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001, artículo 4.
124
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 15, párr. 116.
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