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f)
derecho de la defensa de […] obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
[…]
a)
Respeto al principio del plazo razonable con respecto a la duración del
proceso penal seguido contra el señor Canese
140. Del análisis del expediente del proceso penal, cuya copia fue aportada por el
Estado, se encuentra que la querella contra el señor Canese fue interpuesta el 23 de
octubre de 1992. Asimismo, la sentencia de primera instancia fue emitida el 22 de
marzo de 1994 por el Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno y la
sentencia de segunda instancia fue dictada el 4 de noviembre de 1997 por el
Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala (supra párr. 69.15 y 69.20).
Contra esta sentencia de segunda instancia tanto el abogado de la parte querellante
como el abogado del señor Canese presentaron recursos de apelación el 7 y 12 de
noviembre de 1997, respectivamente (supra párr. 69.21 y 69.23). El 26 de febrero
de 1998 el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Tercera Sala, resolvió no hacer
lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Canese (supra párr. 69.27).
Con respecto a la apelación interpuesta por el abogado de la parte querellante, el 19
de noviembre de 1997 el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, concedió
el recurso de apelación y ordenó remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay (supra párr. 69.24). Sin embargo, dicha apelación fue resuelta por la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay recién el 2 de mayo de 2001
(supra párr. 69.41), es decir, se tardó aproximadamente tres años y cinco meses en
resolver dicho recurso.
141. Con respecto al principio del plazo razonable contemplado en el artículo 8.1
de la Convención Americana, este Tribunal ha establecido que es preciso tomar en
cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se
desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del
interesado y c) conducta de las autoridades judiciales142.
142. La Corte considera que, en ciertos casos, una demora prolongada puede
llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales.
Corresponde al Estado exponer y probar la razón por la que se ha requerido más
tiempo que el que en principio sería razonable para dictar sentencia definitiva en un
caso particular, de conformidad con los criterios indicados143.
143. Al analizar los criterios que se deben tomar en cuenta para determinar la
razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso (supra párr. 141), esta
Corte ha constatado que al señor Canese se le procesó y juzgó por los delitos de
difamación e injuria y que los principales elementos probatorios lo constituyeron los
dos artículos periodísticos en los que se publicaron las declaraciones querelladas, ya
142
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 190; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 143; y Caso Suárez Rosero, supra nota
140, párr. 72. En igual sentido cfr. Eur Court H.R., Motta v. Italy, Judgment of 19 February, 1991, Series
A No. 195-A, para. 30; y Eur Court H.R, Ruiz-Mateos v. Spain, Judgment of 23 June, 1993, Series A No.
262, para. 30.
143
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 191; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros, supra nota 142, párr. 145; y Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No.
90, párrs. 63 y 64.
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