88 de veinticinco años”. En consecuencia, “cuando la norma penal no refiera al mínimo de la pena[,] deberá necesariamente entenderse que el marco de la sanción en su expresión mínima es de seis meses”. Consideraciones de la Corte 171. El artículo 9 de la Convención Americana establece que [n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 172. En el presente caso, la Comisión y los representantes alegaron que el Paraguay no aplicó al señor Canese la norma penal más favorable que entró en vigencia el 26 de noviembre de 1998, después de que se había emitido la sentencia condenatoria de segunda instancia de 4 de noviembre de 1997. Por su parte, el Estado expresó que no violó los principios de legalidad y de retroactividad penal y que mediante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 11 de diciembre de 2002 se absolvió al señor Ricardo Canese por aplicación de la ley penal más favorable. 173. Para analizar la alegada violación al artículo 9 de la Convención en este caso, es preciso hacer referencia a los principios de legalidad, de irretroactividad de la norma desfavorable y de retroactividad de la norma penal más favorable, este último alegado como violado en el presente caso. 174. Con respecto al principio de legalidad en el ámbito penal, la Corte ha señalado que la elaboración de los tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos, y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad150. 175. De conformidad con el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el Estado se encuentra impedido de ejercer su poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito. Asimismo, tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible151. 150 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 139, párrs. 108 y 115; Caso Cantoral Benavides, supra nota 139, párr. 157; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 139, párr. 121. 151 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 139, párr. 106; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 139, párr. 120.

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