95 interno159 y por el señor Canese160 es de US$ 16.520 (dieciséis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América); y ii. el monto total debido a CEJIL por el litigio ante el Sistema Interamericano es de US$ 10.163,02 (diez mil ciento sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América y dos centavos)161. Alegatos del Estado 191. El Estado rechaza toda pretensión de los demandantes en cuanto a cualquier tipo de reparaciones y costas del proceso nacional e internacional. Consideraciones de la Corte 192. De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores, la Corte decidió que el Estado es responsable por la violación de los artículos 13, 22.2, 22.3, 8.1, 8.2, 8.2.f) y 9 de la Convención, todos en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Ricardo Canese. En su jurisprudencia constante, este Tribunal ha establecido que es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo 159 Los representantes de la presunta víctima indicaron que: los honorarios de los abogados por su trabajo durante 10 años se calculan en US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada letrado, para un total de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); se estima que los gastos que asumieron los abogados por concepto de alquiler, luz, teléfono y agua, corresponden a un 10% de los gastos mensuales fijos, calculados durante 120 meses, plazo durante el cual los abogados prestaron sus servicios, lo cual implica un total de US$ 2.400,00 (dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América); se estima que los gastos que asumieron los abogados por concepto de papelería, útiles, “uso de computadora y demás equipos de oficinas” corresponden a un 10% de los gastos mensuales fijos que se calculan en US$ 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por mes durante 120 meses, lo cual implica un total de US$ 120,00 (ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América); y se estima que los gastos de desplazamiento que asumieron los abogados corresponden a un 10% de los gastos mensuales fijos, calculados sobre una cifra de US$ 100,00 (dólares de los Estados Unidos de América) mensuales por cada abogado durante 120 meses, lo cual implica un total de US$1.200,00 (mil doscientos dólares de los Estado Unidos de América) para cada abogado, para un total de US$ 2.400,00 (dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América). 160 En cuanto a los gastos que asumió el señor Canese, los representantes señalaron que se le debe reintegrar: US$ 100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de 10.000 copias sacadas durante diez años; y US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos del viaje a Washington D.C. que realizó en octubre de 2000 para presentar su caso ante la Comisión. 161 Respecto del reintegro de los gastos asumidos por CEJIL para litigar el caso ante la Comisión los representantes indicaron que: corresponde el total de US$ 7.203,11 (siete mil doscientos tres dólares de los Estados Unidos de América con once centavos) por los siguientes conceptos: reuniones en Asunción, Paraguay del 13 al 15 de diciembre de 1999, lo cual significó un gasto de US$ 741,35 (setecientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América y treinta y cinco centavos); audiencias ante la Comisión en Washington, EEUU del 1 al 4 de marzo del 2001, lo cual significó un gasto de US$ 890,00 (ochocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América); audiencias ante la Comisión en Washington, EEUU del 12 al 15 de noviembre de 2001, lo cual significó un gasto de US$ 1.135,00 (mil ciento treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América); el uso del teléfono y del fax, lo cual significó un gasto de US$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América); gastos de envío de correspondencia, lo cual significó un gasto de US$ 411,76 (cuatrocientos once dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos), y suministros (copias, papelería, etc.), lo cual significó un gasto de US$ 1.525,00 (mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América); y el reintegro de los gastos asumidos por CEJIL para litigar el caso ante la Corte, los cuales se calculan en US$ 2.959,91 (dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América y noventa y un centavos) correspondientes a los gastos realizados con motivo de la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana.

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