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cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad
con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de
2002 y en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de abril de 2004.
Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán
informar sobre el cumplimiento de dichas providencias.
3.
Solicitar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
peticionarios de las medidas que informen a la Corte sobre el seguimiento y los
resultados obtenidos de los acuerdos iniciados previo a la celebración de la audiencia
pública el 28 de junio de 2004 y que informaron al Tribunal que continuarán en julio
del presente año.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal
requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las
medidas indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente
Resolución.
6.
Requerir a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones a
los informes bimestrales del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contadas a
partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes dentro del plazo de dos meses, contados
a partir de su recepción.
Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos
Concurrentes, los cuales acompañan la presente Resolución.
Redactada en español y en portugues, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 7 de julio de 2004.
Sergio García Ramírez
Presidente