VOTO CONCURRENTE A LA RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES EN EL CASO DE LA CARCEL DE URSO BRANCO,DEL 7 DE JULIO DE 2004 Ante la grave situación que guardan los internos y otras personas en la Casa de Detención José Mario Alves, conocida como Cárcel de Urso Branco, ubicada en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondônia, Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó, a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, diversas medidas provisionales en Resoluciones del 18 de junio de 2002, 29 de agosto del mismo año y 22 de abril de 2004, a las que se agregan las cartas remitidas al Estado por la propia Corte el 6 de marzo de 2003, el 1 de mayo del mismo año y el 7 de enero de 2004. La primera Resolución de la Corte Interamericana en materia de medidas provisionales tomó en cuenta, entre otras situaciones graves de urgente atención, la frecuencia con que se habían perpetrado homicidios en dicho penal, y la forma en que ocurrieron. Los fallecimientos se habían presentado en circunstancias de gran violencia y notoria pérdida de control de la prisión por parte de las autoridades correspondientes. Fue por ello que la Corte estimó pertinente adoptar medidas provisionales destinadas, ante todo, a preservar la vida y la integridad de los reclusos de la Cárcel de Urso Branco. No obstante las reiteradas instancias de la Corte Interamericana, no se ha logrado la corrección de las condiciones prevalecientes en esa institución. Los más recientes informes hacen saber que han continuado los actos de violencia, con resultados fatales: persiste la comisión de homicidios y otros hechos de suma gravedad. Aparentemente, estas condiciones han prevalecido a lo largo de más de dos años, periodo en el que fueron dictadas las resoluciones de la Corte en materia de medidas provisionales, además de las medidas cautelares solicitadas previamente por la Comisión Interamericana. En vista de estos hechos, la Corte convocó a una audiencia que tuvo lugar en la sede del Tribunal, en San José, Costa Rica, el 28 de junio del 2004, para escuchar los informes que sobre esa situación rindieran los representantes de los internos en la Cárcel de Urso Branco, que han actuado como peticionarios, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado. En esta oportunidad, los integrantes de la Corte escuchamos diversos planteamientos que obligan a mantener el estado de alerta sobre el riesgo cierto y notorio de que continúen los hechos en el interior de la prisión. Asimismo, se dio noticia sobre las medidas que está adoptando o se propone adoptar el Estado federal en el ámbito de su propia competencia, así como aquellas otras que tiene a su cargo la autoridad carcelaria local, tomando en cuenta que la administración de los penales compete, conforme a la legislación nacional, a las instancias locales, no a las autoridades federales. En esa misma audiencia, que presidí, me permití mencionar el interés con el que los Jueces escuchamos los trabajos que se tiene previsto emprender o que efectivamente han comenzado para modificar las condiciones de la vida carcelaria. Hice notar el aprecio que merecen esas iniciativas, así como las propuestas de coordinación entre autoridades y peticionarios, con participación de otros sectores, para llevar adelante la

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