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instrucciones del pleno de la Corte, se refirió al cumplimiento de estas medidas
provisionales. En esta nota se indicó que del análisis de la información aportada tanto
por la Comisión como por el Estado (en particular en los anexos a su cuarto informe),
el Tribunal había notado con preocupación que, según lo alegado por ambos, habían
ocurrido graves hechos en la Cárcel de Urso Branco, y también persistían problemas de
diversa naturaleza, tales como: nuevos homicidios de reclusos e inseguridad a causa
de la sobrepoblación carcelaria; nuevas denuncias por torturas; que en febrero del
presente año se mantuvo a muchos de los reclusos desnudos en el patio durante dos
días y una noche, quienes además fueron golpeados; los reclusos no condenados se
encontraban ubicados con los condenados; la atención médica era deficiente; y se
había aplicado medidas disciplinarias como la suspensión de visitas. Asimismo, la
Secretaría señaló al Estado que la Comisión Interamericana alegó algunos otros
supuestos hechos graves que no fueron mencionados por el Estado en su cuarto
informe, y en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo tercero de la Resolución
emitida por la Corte el 29 de agosto de 2002 (supra visto 2), aunque se había
informado que recientemente se había dado una apertura de las visitas de la Comisión
Justicia y Paz, el Tribunal no había recibido información sobre la creación de un
mecanismo apropiado para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas
provisionales ordenadas por la Corte. Igualmente, el Tribunal recordó al Estado que en
sus informes bimestrales debe presentar una lista actualizada de todas las personas
que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco, de manera que se identifique
a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, así como
también debe indicar el número y nombre de los reclusos que se encuentran
cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria, según lo dispuesto
por la Corte en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002
(supra visto 1) y en el punto resolutivo séptimo de la Resolución de 29 de agosto de
2002 (supra visto 2). Con el propósito de considerar el cumplimiento de las medidas
provisionales ordenadas por el Tribunal, éste solicitó al Estado que presentara, a más
tardar el 16 de febrero de 2004, su quinto informe (cuyo plazo de presentación había
vencido el 14 de octubre de 2003), en el cual debería referirse detalladamente al
cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de la Corte, así como a los hechos y
problemas expuestos en las observaciones de la Comisión al cuarto informe del Estado
y no mencionados por el Brasil.
11.
El escrito de 20 de febrero de 2004, mediante el cual el Estado presentó su
quinto informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. Al respecto, la
Secretaría quedó a la espera de los anexos a dicho escrito, entre los cuales cabe
destacar la lista actualizada de todas las personas que se encontraban recluidas en la
Cárcel de Urso Branco (el Estado indicó que dicha lista sería remitida a la Corte “en un
plazo de 10 días”). De conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Resolución de
18 de junio de 2002 (supra visto 1), la Secretaría indicó que la Comisión tenía plazo
hasta el 9 de mayo de 2004 para presentar sus observaciones a dicho informe estatal,
y otorgó un plazo de cuatro semanas a los peticionarios de las medidas para que
presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al referido informe del
Estado; es decir, hasta el 6 de abril de 2004.
12.
El escrito de 11 de marzo de 2004, mediante el cual el Brasil presentó los
anexos del quinto informe. Al respecto, la Secretaría constató que el Estado no
presentó todos los documentos indicados como anexos, por lo que le solicitó que los
remitiera a la brevedad, y le recordó que:
a)
de conformidad con lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo segundo de la
Resolución de 18 de junio de 2002 y en el punto resolutivo cuarto de la
Resolución de 29 de agosto de 2002, al presentar sus informes el Estado debe