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Curbaradó (párrs. 6-8), a la gradual formación de un verdadero derecho a la asistencia
humanitaria.
17.
Revelan, asimismo, que es posible y viable actuar, en situaciones de esta
naturaleza, atinente a los miembros de una colectividad humana, estrictamente dentro
del marco del Derecho, reafirmando el primado de este último sobre el uso indiscriminado
de la fuerza. Y dan testimonio del actual proceso de humanización del derecho
internacional (hacia un nuevo jus gentium) también en materia de aplicación de medidas
provisionales de protección. Todo esto revela que la conciencia humana (fuente material
última de todo el Derecho) ha despertado para la necesidad de proteger la persona
humana contra violaciones de sus derechos por parte tanto del Estado como de terceros
particulares.
18.
En el seno del Institut de Droit International, he sostenido que, en el ejercicio del
derecho emergente a la asistencia humanitaria, el énfasis debe incidir en las personas de
los beneficiarios de la asistencia humanitaria, y no en el potencial de acción de los
agentes materialmente capacitados a prestarla. El fundamento último del ejercicio de
aquel derecho reside en la dignidad inherente de la persona humana; los seres humanos
son efectivamente los titulares de los derechos protegidos, así como del propio derecho a
la asistencia humanitaria, y las situaciones de vulnerabilidad y padecimiento en que se
encuentran (en reclusión), - sobre todo en situaciones de pobreza, violencia crónica,
insalubridad y marginación social, y quizás de brutalización, - realzan la necesidad de las
obligaciones erga omnes de protección de los derechos que les son inherentes.
19.
A mi juicio, el desarrollo y el debido cumplimiento de dichas obligaciones erga
omnes son imprescindibles para poner fin a la violencia intracarcelaria, a la impunidad, y
a la injusticia institucionalizada. Además, los titulares de los derechos protegidos (o sus
representantes legales) son los más capacitados para identificar sus necesidades básicas
de asistencia humanitaria, la cual constituye una respuesta, basada en el Derecho, a las
nuevas necesidades de protección de la persona humana. En la medida en que la
personalidad y la capacidad jurídicas internacionales de la persona humana se consoliden
en definitivo, sin margen a dudas, el derecho a la asistencia humanitaria puede tornarse
gradualmente justiciable31.
20.
A su vez, el fenómeno actual de la expansión de dichas personalidad y capacidad
jurídicas internacionales32 responde, como se desprende de recientes casos ante esta
Corte atinentes a miembros de colectividades humanas, a una necesidad apremiante de
la comunidad internacional de nuestros días. En fin, el desarrollo doctrinal y
31
. Cf. A.A. Cançado Trindade, "Reply [- Assistance Humanitaire]", 70 Annuaire de l'Institut de Droit
International - Session de Bruges (2002-2003) n. 1, pp. 536-540.
32
. Cf. A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos
Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104.