6 de “seguro” y llevados a un área administrativa fuera del alcance de los reclusos rebeldes, con el fin de proteger sus vidas e integridad física. Todas las muertes ocurridas en la cárcel durante el amotinamiento fueron causadas por golpes de “rivales” con “armas artesanales”. El 22 de abril de 2004 terminó la rebelión y aproximadamente a las 16:00 horas se elaboró un acta de negociación firmada por el “nuevo gabinete” y una comisión formada por 5 reclusos y 3 visitantes (el Estado aportó como anexo copia de esta acta). A las 20:00 horas del 22 de abril de 2004 se dio la salida de todos los visitantes. De conformidad con lo convenido en el acta de negociación, esa misma noche se trasladaron 30 reclusos de la Cárcel de Urso Branco hacia el Octavo Distrito Policial de Porto Velho. Al día siguiente el Director del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN) fue a la cárcel para continuar con la verificación de los daños causados y con la revisión de la policía militar. Asimismo, el Estado aportó una lista, elaborada por la Superintendencia de Asuntos Penitenciarios del Estado de Rondônia, de los reclusos que murieron con motivo de la referida rebelión5; b) reconoce la gravedad de la situación en la que se encuentra la Cárcel de Urso Branco y está tomando todas las medidas para asegurar los derechos de los reclusos; c) en cuanto a otras medidas tomadas, se firmó un convenio entre la Unión Federal y el Estado de Rondônia para prestar un servicio social de control de la ejecución de la pena de los reclusos con el propósito de disminuir la sobrepoblación penitenciaria. Este servicio se inició el 11 de febrero de 2004 y se extendería hasta junio de 2004. Además, fueron nombrados defensores públicos para encargarse del seguimiento de la ejecución de la pena de los reclusos en la capital de Porto Velho, con el fin de otorgar rápidamente a los reclusos los beneficios a los cuales tienen derecho y se está realizando una nueva base de datos nacional, con el propósito de determinar el perfil de la población penitenciaria y de actualizar el sistema progresivo de ejecución penal; d) en cuanto a la lista actualizada de los reclusos, presentó como anexo una lista de los reclusos que se encontraban en la Cárcel de Urso Branco hasta el 28 de abril de 2004. Esta lista fue elaborada por la Superintendencia de Asuntos Penitenciarios del Estado de Rondônia, y en ella se indica que hay un total de 864 reclusos, de los cuales 335 son condenados y 529 son provisionales. Sin embargo, el Estado no informó si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; y e) en relación con la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables y sancionarlos, incluyendo la investigación de los acontecimientos graves ocurridos después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 2002, el Estado no presentó información. 18. Los escritos de 17 y 18 de mayo de 2004, mediante los cuales la Comisión presentó sus observaciones al quinto y sexto informes estatales sobre el cumplimiento de las medidas provisionales (supra vistos 11 y 17). En dichos escritos la Comisión señaló que: 5 En la lista se indica el nombre de 14 reclusos que murieron, la celda donde se encontraban 12 de ellos y la fecha en que murieron 9 de ellos.

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