7 a) en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para la proteger eficazmente la vida e integridad personal, el Estado se limitó a informar que se firmó un convenio entre la Unión Federal y el Estado de Rondônia sobre el control de la ejecución penal y la disminución de la sobrepoblación carcelaria, así como que se nombraron defensores públicos para supervisar la ejecución penal de los presos de la capital de Porto Velho. Aunque el Estado informó sobre algunos avances, “no se ha dado efectivo cumplimiento” a las medidas provisionales ordenadas por la Corte. La Comisión indicó que la protección a la vida y la integridad personal requiere de la adopción de medidas inmediatas destinadas a que el Estado recobre el control de la cárcel y a que garantice efectivamente tales derechos fundamentales. Además, debido a que el Estado es el encargado de proteger tales derechos, de manera que cada interno no se vea obligado a velar por su propia seguridad personal, ni quede “a la merced de los conflictos entre los internos de dicha cárcel”; b) en lo relativo al ajuste de las condiciones de la Cárcel de Urso Branco a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia por parte del Estado, se requiere que éste presente un plan con objetivos a inmediato, corto, mediano y largo plazo para adaptar las condiciones materiales de detención en la cárcel a los estándares sobre la materia contemplados, entre otros instrumentos, en la Convención Americana y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; c) en cuanto al requerimiento de la lista actualizada de todos los reclusos, el Estado no respondió a la pregunta de la Corte relativa a si los reclusos condenados y los procesados se encuentran separados; y d) en relación con la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables y sancionarlos, incluyendo la investigación de los acontecimientos graves ocurridos después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 2002, después de más de dos años de ocurridas las muertes en el 2002, el Estado se limita a informar que ha reiterado al Ministerio Público el pedido de investigar dichas muertes, “y no informa sobre si se ha iniciado o no una investigación, ni cu[á]l es la situación actual de dicha investigación”. 19. El escrito 18 de mayo de 2004, mediante el cual los peticionarios de las medidas presentaron sus observaciones al sexto informe estatal de 4 de mayo de 2004 (supra visto 17). En síntesis los peticionarios señalaron que: a) el Estado no actuó con la debida diligencia ante el amotinamiento de abril de 2004. Hasta 24 horas después del inicio de la rebelión el Gobierno del Estado de Rondônia designó un coordinador para el Gabinete de Gerencia de Crisis, lo cual demuestra que el Gobierno local no se encuentra preparado para lidiar con una situación de amotinamiento, de cuya posible ocurrencia ya había sido alertado desde hacía varios meses por los peticionarios y, posteriormente, por la prensa y por familiares de los reclusos. Según los peticionarios, la presencia del Director del DEPEN fue fundamental para el fin de la rebelión. Sin embargo, “la ayuda llegó muy tarde, cuando 14 reclusos [ya] habían sido ejecutados y más de la mitad del área de construcción de la Cárcel de Urso Branco ya había sido destruida”. En relación con los rehenes, cuando terminó la rebelión, representantes de la Comisión Justicia y Paz conversaron con las

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