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a)
en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para la proteger
eficazmente la vida e integridad personal, el Estado se limitó a informar que se
firmó un convenio entre la Unión Federal y el Estado de Rondônia sobre el
control de la ejecución penal y la disminución de la sobrepoblación carcelaria,
así como que se nombraron defensores públicos para supervisar la ejecución
penal de los presos de la capital de Porto Velho. Aunque el Estado informó
sobre algunos avances, “no se ha dado efectivo cumplimiento” a las medidas
provisionales ordenadas por la Corte. La Comisión indicó que la protección a la
vida y la integridad personal requiere de la adopción de medidas inmediatas
destinadas a que el Estado recobre el control de la cárcel y a que garantice
efectivamente tales derechos fundamentales. Además, debido a que el Estado
es el encargado de proteger tales derechos, de manera que cada interno no se
vea obligado a velar por su propia seguridad personal, ni quede “a la merced de
los conflictos entre los internos de dicha cárcel”;
b)
en lo relativo al ajuste de las condiciones de la Cárcel de Urso Branco a
las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a
la materia por parte del Estado, se requiere que éste presente un plan con
objetivos a inmediato, corto, mediano y largo plazo para adaptar las
condiciones materiales de detención en la cárcel a los estándares sobre la
materia contemplados, entre otros instrumentos, en la Convención Americana y
en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos;
c)
en cuanto al requerimiento de la lista actualizada de todos los reclusos,
el Estado no respondió a la pregunta de la Corte relativa a si los reclusos
condenados y los procesados se encuentran separados; y
d)
en relación con la investigación de los hechos que motivaron la adopción
de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables y
sancionarlos, incluyendo la investigación de los acontecimientos graves
ocurridos después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29
de agosto de 2002, después de más de dos años de ocurridas las muertes en el
2002, el Estado se limita a informar que ha reiterado al Ministerio Público el
pedido de investigar dichas muertes, “y no informa sobre si se ha iniciado o no
una investigación, ni cu[á]l es la situación actual de dicha investigación”.
19.
El escrito 18 de mayo de 2004, mediante el cual los peticionarios de las
medidas presentaron sus observaciones al sexto informe estatal de 4 de mayo de 2004
(supra visto 17). En síntesis los peticionarios señalaron que:
a)
el Estado no actuó con la debida diligencia ante el amotinamiento de
abril de 2004. Hasta 24 horas después del inicio de la rebelión el Gobierno del
Estado de Rondônia designó un coordinador para el Gabinete de Gerencia de
Crisis, lo cual demuestra que el Gobierno local no se encuentra preparado para
lidiar con una situación de amotinamiento, de cuya posible ocurrencia ya había
sido alertado desde hacía varios meses por los peticionarios y, posteriormente,
por la prensa y por familiares de los reclusos. Según los peticionarios, la
presencia del Director del DEPEN fue fundamental para el fin de la rebelión. Sin
embargo, “la ayuda llegó muy tarde, cuando 14 reclusos [ya] habían sido
ejecutados y más de la mitad del área de construcción de la Cárcel de Urso
Branco ya había sido destruida”. En relación con los rehenes, cuando terminó la
rebelión, representantes de la Comisión Justicia y Paz conversaron con las