constitucional, tal y como lo hiciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
En el presente caso los tribunales debieron conceder el hábeas corpus respecto de
las personas sometidas a desaparición forzada, así como iniciar una averiguación
orientada a determinar el paradero del afectado, con el fin de ordenar el inmediato
traslado del detenido, de verificar su estado físico y de ordenar su liberación y los
mandatos complementarios correspondientes. Al haberse desechado de plano dicho
recurso legal, se negó la protección oportuna y efectiva constitucionalmente prevista.
b)
Peritos propuestos por los representantes
3.
René Molina Galicia, abogado
Pese a que la Constitución de 1999 tuvo entre sus objetivos un poder judicial
independiente e imparcial, y está establecido el principio de separación de poderes,
en la práctica de Venezuela el juez no es más que un “funcionario” carente de
independencia e imparcialidad. Incluso, un número importante de los Magistrados
ha ingresado sin cumplir con los requisitos que la propia Constitución establece.
En Venezuela la autonomía del poder judicial es sólo formal. Cada vez es más
evidente la erradicación del componente fundamental para la existencia de un
sistema de justicia, como lo es, la independencia e imparcialidad del poder judicial,
que ha desaparecido en virtud de una estrategia diseñada para convertirlo en el
cómplice de un proyecto destinado a la supresión de las libertades públicas más
elementales en Venezuela.
4.
Fernando
M.
Fernández,
Internacional y Derechos Humanos
profesor
de
Derecho
Penal
El perito se refirió a la regulación y desarrollo jurisprudencial del delito de
desaparición forzada de personas en el derecho interno venezolano. Al respecto,
señaló que la Constitución venezolana de 1999 reconoció la desaparición forzada de
personas como una grave violación de los derechos humanos. La Constitución
prohíbe a toda autoridad pública practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada.
Igualmente, establece que los autores, cómplices y encubridores del delito de
desaparición forzada serán sancionados. Además, una de las disposiciones
transitorias de la Constitución ordena que se reforme el Código Penal con el fin de
incluir el delito de desaparición forzada de personas y que, mientras tanto, se
aplique en lo que sea posible, la Convención Interamericana Sobre Desaparición
Forzada de Personas.
El delito de desaparición forzada fue tipificado en octubre de 2000 en la Ley de
Reforma Parcial del Código Penal. La pena establecida es de 15 a 25 años de
presidio. El delito de desaparición forzada se considerará continuado mientras no se
establezca el destino o ubicación de la víctima. La acción penal derivada de este
delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán
gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.
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