51.27 El 28 de enero de 2000 PROVEA, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, COFAVIC, y la Vicaría Episcopal interpusieron un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 51.28 El 11 de febrero de 2000 el Tribunal Sexto de Control declaró que no había materia sobre la cual decidir en relación al recurso de hábeas corpus, pues el Ministro de Defensa y el Director General de la DISIP informaron que los funcionarios del Batallón de Infantería “Coronel Antonio Nicolás Briceño” y de la DISIP no habían efectuado la detención del señor José Francisco Rivas Fernández. Los peticionarios del hábeas corpus interpusieron el recurso de apelación contra dicha decisión; sin embargo, ésta fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 17 de febrero de 2000. 51.29 El 14 de mayo de 2004 la Fiscal 74 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas “decretó el archivo fiscal” de la investigación adelantada por la desaparición del señor José Francisco Rivas Fernández, pues “los elementos presentes en Autos […] sólo aporta[ban] información acerca de la participación de funcionarios de la […] DISIP”, pero la investigación “no arroj[ó] resultados positivos que pudieran contribuir [a] la individualización del autor (o es) del hecho[;] en tal sentido[,] se requiere la existencia de nuevos hechos o elementos que permitan la individualización del (o los) mismo (s)[,] así como su participación en la […] desaparición forzada”. Ese mismo día la Fiscal mencionada notificó dicha decisión a la señora Nélida Josefina Fernández Pelicie. e) Consecuencias de la desaparición forzada de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández 51.30 Los familiares del señor Oscar José Blanco Romero indicados en los diversos escritos presentados por la Comisión y los representantes ante la Corte son: Alejandra Josefina Iriarte de Blanco10, esposa; Gisela Romero11, madre; Aleoscar Russeth Blanco Iriarte12 y Oscar Alejandro José Blanco Iriarte13, hijos del señor Oscar José Blanco Romero y de Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, y Orailis del Valle Blanco14 y Edwar José Blanco15, sobrinos de la víctima quienes vivían en su casa y dependían económicamente de ésta16. 10 Cfr. certificado de registro civil de matrimonio de Alejandra Josefina Iriarte y Oscar José Blanco Romero (expediente de anexos a la demanda 1 a 35, anexo 35, tomo II, folio 630e). 11 Cfr. certificado de registro civil de nacimiento de Oscar José Blanco Romero (expediente de anexos a la demanda 1 a 35, anexo 35, tomo II, folio 630). 12 Cfr. certificado de registro civil de nacimiento de Aleoscar Russeth Blanco Iriarte (expediente de anexos a la demanda 1 a 35, anexo 35, tomo II, folio 630c). 13 Cfr. certificado de registro civil de nacimiento de Oscar Alejandro José Blanco Iriarte (expediente de anexos a la demanda 1 a 35, anexo 35, tomo II, folio 630d). 14 Cfr. certificado de registro civil de nacimiento de Orailis del Valle Blanco (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes el 18 de octubre de 2005, folio 4026). 15 Cfr. certificado de registro civil de nacimiento de Edwar José Blanco (expediente de fondo y reparaciones, tomo III, folio 555). 16 Cfr. declaración de la señora Alejandra Iriarte de Blanco rendida ante notario público sin fecha (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2665). 26

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