VII
FONDO
52.
A continuación, la Corte procederá a determinar los alcances del
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado (supra
párrs. 27 y 30).
53.
El artículo 53.2 del Reglamento establece que:
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte
demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o
representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la
procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte
procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas
correspondientes.
54.
La Corte Interamericana en ejercicio de su función contenciosa aplica e
interpreta la Convención Americana y, cuando un caso ha sido sometido a su
jurisdicción, es la facultada para declarar la responsabilidad internacional de un
Estado Parte en la Convención por violación a sus disposiciones39.
55.
El Tribunal, en el ejercicio de sus poderes inherentes de tutela judicial
internacional de los derechos humanos, podrá determinar si un reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado ofrece una base
suficiente, en los términos de la Convención Americana, para continuar o no con el
conocimiento del fondo y la determinación de las eventuales reparaciones y costas.
Para estos efectos, la Corte analizará la situación planteada en cada caso concreto40.
56.
La Resolución de la Corte dictada el 28 de junio de 2005 (supra párr. 32) en
el presente caso señaló en su parte considerativa:
demanda, tomo II, anexos 1 a 35, anexo 35, folios 630 G a 630 V); poder de representación ante la Corte
Interamericana otorgado por la señora Teodora Paz a favor de la Vicaría Episcopal, COFAVIC y CEJIL
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexos 1 a 35, anexo 35, folios 632 a 633); poder de
representación ante la Corte Interamericana otorgado por la señora Nélida Josefina Fernández Pelicie a
favor de la Vicaría Episcopal, COFAVIC y CEJIL (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexos 1 a
35, anexo 35, folios 635 a 636); poder de representación ante la Corte Interamericana otorgado por los
señores Roberto Aniceto Hernández, Nélida Hernández Paz, Mirna Hernández Paz, Aleidy Hernández Paz,
Reina Altune Paz, Ramón Alberto Paz, Aida Hernández Paz y Carlos Paz a favor de la Vicaría Episcopal,
COFAVIC y CEJIL (expediente de fondo y reparaciones, tomo III, folios 512 a 514, 539 a 541 y 549 a
551); poder de representación ante la Corte Interamericana otorgado por los señores Eneida Josefina
Rivas Fernández, Yelitza Isabel Rivas Fernández, Luis Ernesto Rivas Fernández, Rubén Alexis Rivas
Fernández, Miguel Enrique Galindo Fernández y Francisco Jeremías Rivas en nombre propio y en el de su
hijo menor José Daniel Rivas Martínez (expediente de fondo y reparaciones, tomo III, folios 509 a 511,
542 a 548 y 552 a 554); y facturas y recibos presentados como respaldo de los gastos realizados por los
representantes (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomos II, III, IV y V, folios
3024 a 3268, 3269 a 3528 y 3559 a 4025; y alegatos finales escritos de los representantes, tomo IV,
anexo J, folios 1210 a 1470).
39
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 64.
40
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 65; Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3
de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 42; y Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 105.
29