perpetrada por la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención[, así como] por la [supuesta] actuación irregular de la autoridad judicial encargada de instruir la causa contra los imputados por el Ministerio Público, todo lo cual [presuntamente] ha coadyuvado a que los casos bajo examen queden en la más absoluta impunidad”. 7. Además, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. II COMPETENCIA 8. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 9. El 3 de marzo de 2000 el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana, a la cual se dio trámite bajo el número 12.256, por la presunta desaparición forzada del señor Oscar José Blanco Romero. En la misma fecha el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (en adelante “PROVEA”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana, a la cual se dio trámite bajo el número 12.258, por la supuesta desaparición forzada del señor Roberto Javier Hernández Paz. 10. El 10 de julio de 2000 la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas (en adelante “la Vicaría Episcopal”) y CEJIL presentaron una petición ante la Comisión Interamericana, a la cual se dio trámite bajo el número 12.307, por la presunta desaparición forzada del señor José Francisco Rivas Fernández. 11. El 10 de octubre de 2001, en el marco de su 113º período de sesiones, la Comisión aprobó los Informes de Admisibilidad números 90/01, 91/01 y 92/01, mediante los cuales declaró admisibles los casos números 12.256, 12.258 y 12.307, respectivamente. El 19 de octubre de 2001 la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa. 12. Durante el curso de su 118º período ordinario de sesiones la Comisión, de conformidad con el artículo 29(d) de su Reglamento, decidió acumular los tres casos antes aludidos y referirse a ellos en un mismo informe sobre el fondo. 3

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