62.
La Corte no estima que el derecho a la verdad sea un derecho autónomo
consagrado en los artículos 8, 13, 25 y 1.1 de la Convención, como fuera alegado por
los representantes, y por lo tanto no homologa el reconocimiento de responsabilidad
del Estado en este punto. El derecho a la verdad se encuentra subsumido en el
derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del
Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades
correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento43.
63.
Asimismo, los representantes alegaron, exclusivamente durante su
intervención en la audiencia pública, que el Estado es responsable por la presunta
violación del artículo 27 (Suspensión de Garantías) de la Convención Americana; por
su parte, la Comisión no se refirió a dicho punto. En esta ocasión, el Tribunal estima
que no es necesario pronunciarse respecto del referido alegato de los
representantes.
64.
Finalmente, la Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado constituye un avance importante al desarrollo
de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención
Americana.
65.
A la luz de todo lo anterior, y de acuerdo con su Resolución de 28 de junio de
2005 (supra párr. 32), el Tribunal procederá a determinar las reparaciones y las
costas y gastos en el presente caso.
VIII
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
OBLIGACIÓN DE REPARAR
66.
A la luz del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra
párr. 27) y de acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas en el
capítulo anterior, la Corte declaró que el Estado violó, en perjuicio de los señores
Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas
Fernández, los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida); 5.1 y
5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la
Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como
incumplió con las obligaciones establecidas en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en los artículos
I.a y I.b, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas. Además, el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5.1
(Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), y 25 (Protección
Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier
Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, a saber: Alejandra Josefina Iriarte
43
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120,
párr. 62; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116, párr. 97; y Caso Tibi. Sentencia de 7
de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 257.
32