9. El Estado debe adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada, en los términos de los párrafos 104 y 116 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 105 y 116 del presente Fallo. 11. El Estado debe implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso, en los términos de los párrafos 106 y 116 de la presente Sentencia. 12 El Estado debe adoptar las medidas indispensables para facilitar la salida de Venezuela de la menor Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, en los términos de los párrafos 107 y 116 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 80 y 82 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 72, 80, 82, 116 y 119 a 123 de la misma. 14. El Estado debe pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en los párrafos 88 y 89 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 72, 88, 89, 116 y 117 a 123 de la misma. 15. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 115 de la presente Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina Fernández Pelicie, en los términos de los párrafos 115, 116 y 118 a 123 de la misma. 16. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 124 del presente Fallo. El Juez García Ramírez y el Juez Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrente y Razonado, respectivamente, los cuales acompañan la presente Sentencia. 52

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