hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia3.
40.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el
conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso dentro del
marco legal en estudio.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
41.
La Comisión y los representantes presentaron declaraciones y dictámenes
periciales rendidos ante fedatario público (affidávits), en respuesta a lo dispuesto por
el Presidente en su Resolución de 25 de mayo de 2005 (supra párr. 24). Dichas
declaraciones y dictámenes se resumen a continuación.
a)
Testigo propuesto
representantes
1.
por
la
Comisión
Interamericana
y
por
los
Carlos Paz, tío de Roberto Javier Hernández Paz
El 23 de diciembre de 1999 cinco o seis personas, quienes vestían traje camuflado,
ingresaron a la residencia del testigo y sacaron al patio a su sobrino, Roberto Javier
Hernández Paz. Allí uno de los hombres sacó una pistola y le disparó a su sobrino en
la pierna. Los hombres arrastraron al sobrino del testigo hasta la calle, en dónde se
produjo un segundo disparo. El testigo no volvió a ver a su sobrino e indicó que
piensa en él todas las noches. El testigo desea que se haga justicia y que las
autoridades investiguen y averigüen dónde está el cuerpo de su sobrino, ya que la
falta de información acerca de la investigación le ha causado estar en zozobra
diariamente.
b)
Testigos propuestos por los representantes
2.
Gisela Romero, madre de Oscar José Blanco Romero
La testigo vivía en la casa al lado de la de su hijo, Oscar José Blanco Romero. El 18
de diciembre de 1999 la testigo decidió irse a Chuspa en búsqueda de un lugar
seguro, ya que fuertes lluvias habían afectado su casa. El 23 de diciembre de 1999
se enteró que su hijo había sido detenido el 21 de diciembre de 1999. Junto a
Alejandra, esposa de Oscar José Blanco Romero, buscaron a éste en la morgue, en
cárceles, en el aeropuerto internacional y en puestos policiales; sin embargo nunca
lo encontraron, señalando que no apareció “ni su ropa ni sus zapatos”.
3
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 73; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 1,
párr. 35; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 39.
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