del delito.4 Destacan que la deficiente investigación configura la
violación, por parte del Estado de Honduras, de su obligación de
asegurar y proteger el derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la
Convención Americana.
10. Alegan que las primeras actuaciones policiales se basaron en la
detención de cuatro sospechosos de haber cometido el crimen. Aducen
que el 26 de febrero de 2001 se dio por terminada la etapa sumarial del
4 Alegan los peticionarios que se cometieron irregularidades en los examenes
forenses de los cadáveres, en los exámenes balísticos y en las pruebas
testimoniales, lo que vició la investigación de los hechos. Alegan los
peticionarios que se cometieron irregularidades en los exámenes forenses de
los cadáveres, en los exámenes balísticos y en las pruebas testimoniales, lo
que vició la investigación de los hechos. Entre otras irregularidades
presuntamente cometidas citan las siguientes: 1) no fue hasta el 13 de
noviembre de 1997, es decir un mes después del asesinato del señor Escaleras
Mejía, que se realizó la inspección personal del juez al lugar de los hechos; 2)
no existió autopsia ni se tomaron pruebas fotográficas del cadáver, elementos
necesarios para llevar a cabo la investigación efectiva de una muerte; 3) no
fue hasta el 27 de marzo de 1999, es decir 17 meses después de los hechos,
que el Fiscal solicitó al médico forense de la ciudad de la Ceiba información
sobre el reconocimiento del cadáver “todo ello en vista de no contar con el
dictamen correspondiente agregado al proceso”; 4) el Fiscal solicitó
infructuosamente en dos ocasiones que se requiriera un arma que había sido
incautada la noche del crimen a los cuatro sospechosos y que, por ser
propiedad del Ejército, había sido devuelta sin habérsele realizado examen
balístico alguno; según los peticionarios hasta el día de hoy no se ha hecho un
examen balístico; 5) la única diligencia que se realizó en 1998 fue cuando el 9
de febrero de ese año el testigo Narciso Daniel Castro Orozco se presentó al
respectivo juzgado a ampliar su declaración; desde el 17 de marzo de 1998 al
17 de febrero de 1999, el proceso penal no tuvo movimiento alguno; 6) no se
ha incorporado a los autos la declaración de Carlos Urbina a pesar que la
Fiscalía la solicitó en dos ocasiones, el 24 de octubre de 1997 y el 27 de mayo
de 1999; 7) En el transcurso del juicio se han apersonado diez fiscales, lo que
ha restado continuidad a las investigaciones; 8) la acusación criminal
presentada por el hermano de la víctima el 13 de noviembre de 2000 solicitaba
la inspección de la empresa que presuntamente había emitido un cheque que
involucraba a los autores intelectuales, así como un requerimiento al banco
involucrado para comprobar el pago o no pago del mismo (Expediente judicial
folio 2829) pero no fue sino diez meses después de aportada esta prueba que
se llevó a cabo la inspección a la empresa para comprobar la emisión del
cheque en cuestión (Expediente judicial, folio 479) y, 9) la resolución judicial
de 20 de agosto de 2001, que sobreseyó definitivamente la causa contra dos
de los presuntos autores intelectuales fue dictada sin tomar en consideración la
solicitud del Fiscal de que se tomara la declaración testifical de Mario Gutiérrez,
un testigo importante.
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