Comisión respecto a las alegadas violaciones a la Convención Americana
configurarían una cuarta instancia.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
28.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el
artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante
la Comisión. La petición señala como presunta víctima a una persona
individual, respecto de quien el Estado colombiano se comprometió a
respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención
Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que
Colombia es un Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de
julio de 1973, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por
lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar
la petición.
29.
Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para
conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos
protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro
del territorio de Colombia, Estado Parte en dicho tratado. La Comisión
tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar
y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se
encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido
los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene
competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian
posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención
Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
30.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo
agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna
conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la
presunta violación de la Convención Americana.
31.
El artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito de
previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando:
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