satisfecho el
presentación.
requisito
3.
Duplicación
internacional
de
de
admisibilidad
referente
procedimientos
y
al
cosa
plazo
de
juzgada
40.
No surge del expediente que la materia de la petición se
encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni
que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano
internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
41.
En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por
las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la
CIDH considera que las alegaciones de los peticionarios sobre el alcance
de la presunta responsabilidad estatal respecto de la muerte de Gustavo
Villamizar y su falta de esclarecimiento judicial, podrían caracterizar
posibles violaciones a los derechos a la vida, a las garantías judiciales y
la protección judicial protegidos en los artículos 4(1), 8(1) y 25, todos
en
concordancia
con
el
artículo
1(1)
de
la
Convención
Americana. Asimismo, dados los elementos de hecho de la presente
petición y en aplicación del principio iura novit curia, la Comisión
observa que corresponde analizar en el fondo del asunto la posible
responsabilidad del Estado en la difusión de información relativa a la
pertenencia de Gustavo Giraldo Villamizar al ELN y su presunta dada de
baja en combate en una emisora de radio del Ejército Nacional, bajo los
estándares del artículo 11 de la Convención Americana.
42.
Respecto a la presunta violación del derecho a la integridad
personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana en
conexión con el artículo 1(1) de dicho Tratado, la Comisión considera
que no corresponde declarar este aspecto del reclamo como admisible.
V.
CONCLUSIONES
43.
La Comisión concluye que es competente para examinar los
reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación
de los artículos 4(1), 8(1), 11 y 25 en concordancia con el 1(1) de la
Convención Americana en relación con la muerte de Gustavo Giraldo
Villamizar Durán y su esclarecimiento judicial, y que éstos son
admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y
47 de la Convención Americana. Asimismo concluye que los alegatos
15