satisfecho el presentación. requisito 3. Duplicación internacional de de admisibilidad referente procedimientos y al cosa plazo de juzgada 40. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 41. En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que las alegaciones de los peticionarios sobre el alcance de la presunta responsabilidad estatal respecto de la muerte de Gustavo Villamizar y su falta de esclarecimiento judicial, podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos a la vida, a las garantías judiciales y la protección judicial protegidos en los artículos 4(1), 8(1) y 25, todos en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana. Asimismo, dados los elementos de hecho de la presente petición y en aplicación del principio iura novit curia, la Comisión observa que corresponde analizar en el fondo del asunto la posible responsabilidad del Estado en la difusión de información relativa a la pertenencia de Gustavo Giraldo Villamizar al ELN y su presunta dada de baja en combate en una emisora de radio del Ejército Nacional, bajo los estándares del artículo 11 de la Convención Americana. 42. Respecto a la presunta violación del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) de dicho Tratado, la Comisión considera que no corresponde declarar este aspecto del reclamo como admisible. V. CONCLUSIONES 43. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 8(1), 11 y 25 en concordancia con el 1(1) de la Convención Americana en relación con la muerte de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y su esclarecimiento judicial, y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Asimismo concluye que los alegatos 15

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