3
adoptado por el Consejo Permanente de la OEA en noviembre de 2009 2, el Fondo de
Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una
correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte
Interamericana 3. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios
de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de
otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4.
5.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento de la Corte
Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 5
(en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), la solicitud de asistencia fue
sometida por la Secretaría del Tribunal a consideración del Presidente de la Corte en
ejercicio para este caso, a quien corresponde resolver.
6.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo de
Asistencia, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben
cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios
idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes
para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con
precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del
Fondo de Asistencia de la Corte.
7.
El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia establece que “[a] falta
de disposición en este Reglamento, o en caso de duda sobre su interpretación, la
Corte decidirá”. Al respecto, el Tribunal emitió una resolución el 10 de septiembre de
2010 para pronunciarse sobre una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia
presentada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia en el
presente caso. En dicha decisión la Corte se pronunció sobre el alcance de su
potestad de considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de
Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos 6.
8.
En la referida resolución de 10 de septiembre de 2010, la Corte indicó que, de
conformidad con el artículo 2 7 del Reglamento del Fondo de Asistencia, los recursos
del Fondo están destinados a solventar los costos del litigio ante la Corte durante el
desarrollo del caso contencioso previo a la emisión de la sentencia. Al respecto, el
Presidente en ejercicio reitera que la regulación y los recursos disponibles del Fondo
de Asistencia de Víctimas están destinados a la atención de gastos que se pudieran
2
Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 3.1.
3
Conforme al artículo 4 del Reglamento del Consejo Permanente sobre el Fondo de Asistencia del
Sistema Interamericano, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la
asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma.
4
Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 2.1.
5
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010. Dicho Reglamento entró
en vigor a partir del 1 de junio de 2010, y “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo
[…], para litigar un caso ante ésta”.
6
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010.
7
El artículo 2 estipula que las solicitudes de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo deben
ser presentadas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas respectivo.