-5-
8.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo4.
9.
Que en el párrafo 280 de la Sentencia sobre el fondo y las reparaciones y
costas emitida el 5 de julio de 2004, la Corte resolvió que el Estado debe ocuparse
particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que
rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección
necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del
presente caso y en vista de que la mayoría de los familiares de las víctimas que
rindieron declaración ante el Tribunal y ante notario público manifestaron su temor
de que se tomen represalias en su contra.
10.
Que el 3 de septiembre de 2004 el Tribunal emitió una Resolución respecto de
la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana en
relación con el caso 19 Comerciantes. En dicha Resolución la Corte ratificó la
Resolución del Presidente de la Corte de 30 de julio de 2004, y requirió a Colombia
que:
a)
b)
mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la
integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su hijo
Juan Manuel Ayala Montero; y
adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida
y a la integridad personal de la menor María Paola Casanova Montero de 7 años
de edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes.
11.
Que el 21 de abril de 2004, al rendir declaración ante la Corte en la audiencia
pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, el
testigo Salomón Flórez Contreras, hermano de la víctima Antonio Flórez Contreras,
expresó su temor de declarar ante el Tribunal.
12.
Que el señor Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero
Quintero de Pundor son el hermano y la madre de la víctima Israel Pundor Quintero.
13.
Que en la Sentencia de 5 de julio de 2004, al disponer las reparaciones por
las violaciones declaradas, la Corte ordenó, inter alia, que el Estado debía pagar
determinadas indemnizaciones compensatorias a favor de los señores Salomón
Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero
Quintero de Pundor.
la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de septiembre de 2005, Considerando quinto.
4
Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006,
Considerando quinto; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando
quinto; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando quinto.