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el 23 de abril de 2006 el señor Luis Alberto Alcaína intentó fugarse, y se detuvo a la
señora Valeria Torres por el delito de daño, atentado y resistencia a la autoridad,
cuando se presentó con su madre ante la Oficina del Guardia de la Seccional a las
15:15 horas diciendo que eran familiares de Alcaína y se le abrió averiguación por el
delito de DAÑO, ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; según ese oficio
tanto el señor Alcaína como Valeria Torres se autolesionaron;
f)
la falta de efectividad de las medidas de protección aplicadas por el Estado a
favor de los beneficiarios;
g)
con respecto a la urgencia de adoptar medidas, “debe tomarse en cuenta que
el caso que dio origen a las medidas cautelares se relaciona con la desaparición de
Iván Torres, que aún no ha sido esclarecida; así como que tres testigos dentro de la
causa que se sigue por dicha desaparición han fallecido en circunstancias violentas,
uno de ellos mientras se encontraba detenido en la Alcaldía de la ciudad de
Comodoro Rivadavia. Aunado a ello, testigos dentro de la misma causa y otros
beneficiarios han sido objeto de amenazas constantes, por lo que existe inminencia
del peligro para su vida e integridad personal”; y
h)
la gravedad de la amenaza tiene que ver no solamente con la certeza e
inminencia del daño que se teme, sino muy especialmente con el carácter
fundamental de los derechos amenazados. El entorno de inseguridad que se ha dado
como consecuencia de las declaraciones vertidas por los testigos de hechos
relacionados con la desaparición de Iván Eladio Torres, aunado a los referidos hechos
de 23 de abril de 2006, permiten concluir de manera razonable que los beneficiarios
de estas medidas se encuentran expuestos a un grave riesgo.
3.
A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado:
a.
Que adopte sin dilación todas las medidas necesarias a efectos de garantizar la
protección de la integridad personal y la vida de los señores María Leontina Millacura Llaipen, sus
hijos Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara
Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como
de Viviana y Sonia Hayes;
b.
Que acuerde con los beneficiarios y sus representantes los mecanismos más apropiados
para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad
y pertinencia;
c.
Que realice todas las acciones necesarias para hacer efectivo el traslado de los señores
Miguel Ángel Sánchez y Juan Pablo Caba a centros de detención que garanticen la debida
protección de su integridad personal;
d.
Que lleve a cabo investigaciones serias, completas y oportunas con relación a cada uno
de los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales; individualice a los
responsables; y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención
para impedir la ocurrencia de hechos de violencia; y
e.
Que informe a la Corte sobre las acciones concretas que haya emprendido con el
propósito de implementar las medidas provisionales.