10 “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas”15. Es decir que la garantía de prescripción cede ante los derechos de las víctimas cuando se presentan situaciones de obstrucción de la obligación de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de un delito. 18. Que ya en su jurisprudencia previa esta Corte ha señalado, refiriéndose al principio ne bis in idem, que éste no resulta aplicable cuando: i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”16. Así, ante este Tribunal eventualmente puede discutirse la autoridad de cosa juzgada de una decisión cuando ésta afecta derechos de individuos protegidos por la Convención y se demuestra que existe una causal de cuestionamiento de la cosa juzgada17. Precisamente en otro caso contra Perú este Tribunal declaró que “[s]i los actos en que se sostiene la sentencia están afectados por vicios graves, que los privan de la eficacia que debieran tener en condiciones normales, la sentencia no subsistirá”18. 19. Que la información aportada por las partes permite al Tribunal determinar únicamente que en los referidos tres procesos se declaró la prescripción de la acción penal y que en unos de ellos también se declaró fundada la excepción de cosa juzgada (supra Considerandos 8.a, 8.c, 8.d, 9.a, 9.c y 10). Sin embargo, no consta en el expediente elementos de prueba acerca de las razones por las cuales corrió el plazo de prescripción en los tres procesos referidos, sin que se llegaran a observar resultados concretos en los mismos. Así, el Tribunal no cuenta con elementos para determinar si los procesos prescribieron en razón de actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara mala fe o negligencia, a propiciar o permitir la impunidad. Por lo tanto, la Corte requiere que se presente información suficiente para poder determinar si, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, los jueces dirigieron los respectivos procesos a modo de evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos que conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos (supra Considerando 17). Asimismo, el Tribunal requiere información que le permita valorar si existen razones, como las señaladas anteriormente (supra Considerando 18), para cuestionar la declaración de “cosa juzgada” en el proceso seguido contra el señor Talledo Valdivieso. 15 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Bulacio, supra nota 14, considerando décimo octavo, y Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 78. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 131; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 153, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr. 154. 16 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Solicitud de Revisión de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45, párrs. 10 al 12; Caso La Cantuta, supra nota 16, párr. 153, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr. 154. 17 Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 219. 18

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