11 20. Que, en razón de lo expuesto, es imprescindible que el Estado presente información ordenada, detallada, completa y actualizada sobre las causas que originaron la oposición y aplicación del plazo de prescripción en las tres acciones penales referidas, remitiendo, de ser el caso, copias de las partes relevantes de los respectivos expedientes. Asimismo, el Tribunal considera necesario que el Estado brinde información ordenada, detallada, completa y actualizada sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de cada uno de los procesos concernidos en el presente caso, incluyendo información acerca del denominado “convenio de colaboración eficaz”. * * * 21. Que en cuanto al deber de facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la CLRSA, como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, y al de resarcir lo relativo a los dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, ambos en los términos de la legislación interna, el Estado y el señor Ivcher informaron que en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana “la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió la resolución de fecha 30 de marzo de 2001, por medio [de] la cual[:] (a) declaró nulas las resoluciones judiciales que ilegalmente otorgaron a los accionistas minoritarios la administración de [la empresa]; (b) declaró nulos todos los actos realizados por dichos accionistas al amparo de tales resoluciones [entre el 5 de septiembre de 1997 hasta el 30 de marzo de 2001, inclusive], y (c) ordenó la restauración de la actividad legal de [la empresa] al 05 de septiembre de 1997 y, en consecuencia, la restauración de la estructura administrativa que tenía […] antes de la violación de los derechos fundamentales del [señor] Ivcher”. A partir de ello, mediante escrito de 23 de julio de 2003 el señor Ivcher interpuso una demanda arbitral contra el Ministerio de Justicia del Estado peruano, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27775, norma peruana que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales. 22. Que la demanda del señor Ivcher comprendió tres pretensiones principales y una accesoria, a saber: 1) ordenar y declarar que el Estado abone S/. 34’408,721.72 por utilidades y dividendos dejados de percibir, S/. 62’266,016.55 por pérdida del valor del negocio y US$ 1’506,068.57 por remuneraciones no percibidas; 2) ordenar y declarar que el Estado abone US$ 3’002,147.84 y S/. 9’544,313.00 por concepto de daños materiales e inmateriales; 3) ordenar y declarar que el Estado abone US$ 5’891,343.78 y S/. 16’443,801.27 por la privación del uso y goce de sus bienes, y 4) ordenar al Estado que se haga cargo de los gastos inherentes al arbitraje. Con fecha 4 de julio de 2005 el Tribunal Arbitral declaró fundada en parte la primera pretensión e infundadas las tres restantes, incluida la accesoria. Cabe resaltar que el laudo concluyó que “[d]e los dos aspectos incorporados en el Punto Resolutivo [Octavo] de la Sentencia [de la Corte Interamericana], el Tribunal Arbitral consider[ó] que el primero ya ha[bía] sido cumplido, [ya que] a la fecha de interposición de la demanda, el señor Ivcher ya había recuperado sus derechos como accionista mayoritario de [la] CLRSA, situación que no ha variado a la fecha”. 23. Que en cumplimiento del referido laudo, el Estado destacó que el 22 de diciembre de 2005 se pagó al señor Ivcher la suma de S/. 20’378,402.22 (veinte millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos y veintidós centavos de nuevos soles), esto es: S/. 12’131,743.00 por dividendos dejados de percibir, US$ 931,021.00 por honorarios dejados de percibir y S/. 5,044,878.00 por pérdida del valor del negocio. El Estado resaltó que no se cancelaron los intereses generados por dichos montos después del laudo arbitral, ya que “[c]on fecha 20 de diciembre de 2005, el señor Baruch Ivcher Bronstein comunicó al señor

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