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8.
Que respecto al deber de investigar los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas,
el Estado presentó información con relación a los siguientes procesos y denuncias:
a)
expediente No. 1360-2003, seguido contra Víctor Hugo Huamán del Solar,
responsable de firmar la resolución que retiró la nacionalidad peruana al señor
Ivcher, por delito contra la Administración Pública en agravio de aquél y del Estado.
La Sala Superior Penal de Lima archivó el proceso al declarar fundada la excepción
de prescripción invocada por el acusado, quedando revocada la sentencia del
Undécimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de 30 de noviembre de 2004
que lo había condenado a tres años de pena privativa de libertad;
b)
expediente No. 29-2004, seguido contra Vladimiro Montesinos Torres y otros
por delitos contra la Administración Pública y la libertad de expresión en agravio del
Estado y del señor Ivcher Bronstein. La sentencia de la Cuarta Sala Penal Especial de
la Corte Superior de Justicia de Lima de 5 de febrero de 2009 [lo] “conden[ó] […]
como autor del delito contra la Administración Pública-Cohecho Activo Agravado […]
en agravio del Estado, y como tal le impus[o] siete años de pena privativa de
libertad […] e inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de
carácter público, […] fija[ndo] seis millones de nuevos soles […] por concepto de
reparación”. De acuerdo con el Oficio No. 147-2009-DDHH/PJ de 25 de marzo de
2009, el referido expediente reporta un “Recurso de Nulidad interpuesto por el
procesado, Exp. RN No. 939-2009, el […] que se encuentra en la Fiscalía desde [el]
19 de marzo de 2009”;
c)
expediente No. 16-2004, contra Guido Guevara Guerra y Raúl Talledo
Valdivieso por delito de Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado,
violación de la libertad de expresión en agravio de Baruch Ivcher Bronstein, así como
abuso de autoridad y denuncia calumniosa en agravio del Estado. Mediante
Resolución No. 05-2008 de 15 de febrero de 2008 la Segunda Sala Penal Especial de
la Corte Suprema de Justicia “declar[ó] fundada […] la [e]xcepción de cosa juzgada
formulad[a] [por el señor Talledo Valdivieso - Vocal Instructor del Consejo Supremo
de Justicia Militar durante el año 1997-] en la instrucción que se le sigue […] por
delito de Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado[, y asimismo declaró]
fundada la [e]xcepción de prescripción [y,] en consecuencia[,] extinguida la acción
penal con respecto a los delitos de Violación de la Libertad de Expresión en agravio
de Baruch Ivcher Bronstein[, así como] Abuso de Autoridad y Denuncia Calumniosa
en agravio del Estado[. Por último, la Sala] confirm[ó] la sentencia [que absolvió al
señor Talledo Valdivieso] de la acusación fiscal por Incumplimiento de Deberes de
Función en agravio del Estado[ y] dispus[o] la anulación de [sus] antecedentes”. Al
respecto, el Estado enfatizó que en este caso “el Juez […] declar[ó] procedente la
medida de protección[,] actu[ando] conforme a los criterios del Sistema
Interamericano de Derechos [Humanos] que permite la aplicación de la prescripción
como una medida de defensa”. En cuanto al señor Guevara Guerra, el Estado informó
que se mantiene reservado su juzgamiento “hasta que sea habido”;
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de
2009, considerando séptimo.