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Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de El Salvador y a los representantes de
las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría
notifique la presente Resolución a Colombia.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
considerativos 14 a 20 de la presente Resolución.
10. Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en
el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los
fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de
la referida audiencia.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 24 de mayo de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para cubrir los gastos que ocasione la
representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de
conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 14 a 20 de esta Resolución.
15. Requerir a los representantes que remitan a la Corte las cotizaciones del costo de la
formalización de las declaraciones juradas y de su envío a la sede de la Corte
Interamericana, así como el resto de información, a más tardar el 16 de marzo de 2013, de
conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 17 de esta Resolución.
16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en aplicación de dicho Fondo.