específicos a que se enfrentan las periodistas en el ejercicio de su labor, y subrayando, en este contexto, la importancia de adoptar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género a la hora de considerar medidas para garantizar la seguridad de los periodistas, incluso en el ámbito de Internet, en particular para enfrentar de manera eficaz la discriminación por razón de género, incluidos la violencia, la desigualdad y los estereotipos de género y para que las mujeres se incorporen al periodismo y sigan ejerciendo la profesión en pie de igualdad con los hombres, garantizando al mismo tiempo que lo hagan con las mayores condiciones de seguridad posibles para que las experiencias y preocupaciones de las mujeres periodistas se aborden de manera efectiva y de que se combatan debidamente los estereotipos de género en los medios de comunicación”. 83. En el caso específico de los actos de violencia contra las mujeres basada en género que afecta a las mujeres periodistas, la Relatoría Especial de la CIDH ha afirmado que las obligaciones generales de prevención protección y procuración de justicia derivadas de la obligación de asegurar la seguridad de todas las personas periodistas en general “se complementan y refuerzan” con las obligaciones derivadas de la Convención Belém do Pará.178 De acuerdo al artículo 7 a) de esta Convención, los Estados deben “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación”. El inciso b) del mismo artículo impone a los Estados la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 84. La Relatoría Especial ha enfatizado que el cumplimiento de todas estas obligaciones supone integrar una perspectiva de género para garantizar que las mujeres periodistas estén adecuadamente protegidas y puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión sin restricciones indebidas. En igual sentido, el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre Seguridad de Periodistas y la Cuestión de la Impunidad reafirma la importancia de dar a estas políticas y estrategias “un enfoque que tenga en cuenta las disparidades entre hombres y mujeres”179. En tal sentido, los procesos y protocolos deben reconocer explícitamente que la violencia sexual y otras formas de violencia basada en el género son factores de riesgo específico al que están expuestas las mujeres periodistas y que merecen abordajes especializados 3. Consideraciones sobre la violencia y la violación sexual a la luz de la Convención Americana, la CIPST y la Convención de Belém do Pará 85. Tanto la Corte como la Comisión Interamericana han señalado que en casos de violencia contra la mujer, el deber de actuar con debida diligencia adquiere una connotación especial y de carácter estricto, “frente al hecho o mera posibilidad de su vulneración por actos que, en forma actual o potencial implicaren violencia por razones de género o pudieren derivar en tal violencia”180. 86. La Corte, ha considerado anteriormente que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno181. En particular, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima182. Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215. Párr. 193. 179 UNESCO. Plan de Acci’on. Principios. 180 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 134. Ver también: CIDH, Informe No. 53/13, Caso 12.777, Claudina Isabel Velásquez Paiz y otros, Fondo, Guatemala, 4 de noviembre de 2013, párr. 88. 181 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. Párr. 109. Citando. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306. También ICTR, Case of Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu. Judgment of September 2, 1998. Case No. ICTR-96-4-T, para. 688. 182 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. Párr. 109. 178 24

Seleccionar párrafo de destino3