actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos 239 . Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que “[l]a obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Además, los Estados deben procurar, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dichas violaciones”240. En relación con ello, la Corte Interamericana ha establecido que la ausencia de recursos efectivos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicionales para los familiares de las víctimas. 136. La CIDH observa que si bien en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación del artículo 5.1, los hechos que sustentan estas violaciones son parte integral e inescindible del caso y, además, surgen de la información y los documentos aportados por las partes en el transcurso del trámite ante la CIDH. 137. En cuanto a la violación del derecho a la integridad personal de la madre de Jineth Bedoya, la Comisión observa que, tal como ha sido expuesto, el Estado es responsable por no haber investigado con la debida diligencia las amenazas, secuestro, tortura y violencia sexual en perjuicio de la periodista. Al respecto, estima que la ausencia de una investigación diligente ha afectado la integridad psíquica y moral de la madre de la periodista, además del sufrimiento y angustia que genera que el retardo de más 18 años de los hechos en la obtención de justicia. La CIDH concluye que el Estado violó los derechos consagrados en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Luz Nelly Lima. V. CONCLUSIONES 138. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado colombiano es responsable por: • • • La violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, libertad de expresión, igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7, 11, 13 y 24 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado, el artículo 7.b de la Convención Belem do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Jineth Bedoya. La violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1, 5.1 y 5.2, 11 y 13 de la misma, el artículo 7.b de la Convención Belem do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Jineth Bedoya. La violación del derecho a la integridad personal consagrada en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1. de dicho tratado en perjuicio de Luz Nelly Lima. VI. RECOMENDACIONES LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE COLOMBIA: 1. Que realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer todas las circunstancias de todos los crímenes cometidos contra la periodista Jineth Bedoya Lima, incluida las amenazas y violencia sexual, y determinar todas las responsabilidades correspondientes (autores materiales, intelectuales, cómplices y encubridores), incluida la posible participación de agentes del Estado. Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. Párr. 96. 240 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. Párr. 98; Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4. Párr. 166; Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186. Párr. 142; Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168. Párr. 99. 239 37

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