estudio de factibilidad sobre la reubicación de la población de La Oroya Antigua, debido al permanente riesgo a la salud que implica vivir en un lugar de elevada contaminación. Añadió que a iniciativa del CONAM, el 27 de junio de 2007 se instaló un Comité de Control y Vigilancia del PAMA de la empresa. 46. En cuanto a la Dirección Regional de Salud de Junín, el Estado indicó que realiza las inspecciones y toma de muestras para la Vigilancia de la Calidad del Agua. Según el Estado, de los resultados, las concentraciones de cadmio, cromo, cobre, manganeso y selenio en todas las estaciones de monitoreo evaluadas, no superan los límites de la OMS. También mencionó que las concentraciones de plomo registradas en las estaciones evaluadas se encuentran en su mayoría por debajo del límite. 47. El Estado señaló que se ha presentado un proyecto de Resolución Suprema para crear una Comisión Multisectorial temporal con el objetivo de proponer medidas urgentes y emitir un informe técnico sobre la situación de La Oroya. Según el Estado, dicho proyecto se encuentra en la Presidencia del Consejo de Ministros 23 [23]. Agregó que se están realizando esfuerzos para mejorar la situación, pero lamentablemente existen reacciones sociales que obstaculizan su avance 24. 48. En comunicación más reciente el Estado indicó que si bien es cierto que en el año 2006 el Instituto Blacksmith incluyó a La Oroya como uno de los diez lugares más contaminados del mundo, en el año 2008 se publicó un nuevo informe en el cual se evidencian mejoras debido a las medidas adoptadas por la empresa. Según el Estado, este informe evidencia el cumplimiento de su función de supervisión y fiscalización. 49. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado alegó que la petición no cumple con dicho requisito, pues los peticionarios acudieron a la Comisión sin esperar la verificación del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional en el marco del proceso de ejecución de sentencia, en el cual continuaron actuando. En ese sentido, argumentó que el artículo 22 del Código Procesal Constitucional establece la posibilidad de que, a solicitud de parte, se utilicen medidas coercitivas para lograr el cumplimiento de las sentencias proferidas en dichos procesos. Resaltó que este mecanismo no ha sido utilizado por los peticionarios en el proceso de ejecución de una sentencia por naturaleza compleja. Resaltó que la misma sentencia del Tribunal Constitucional dispuso la aplicación de los apercibimientos coercitivos, lo que implica que deben ser solicitados por los peticionarios antes de dar por agotado el fuero nacional. Señaló que el Código Procesal Constitucional también consagra la posibilidad de que el juez emita una sentencia ampliatoria subsanando la omisión del funcionario que ha incumplido la decisión, sin que peticionarios utilizaran tal recurso. 50. El Estado subrayó que el artículo 24 del Código Procesal Constitucional que establece que la resolución de fondo del Tribunal Constitucional agota la jurisdicción nacional, se refiere a una controversia sobre el fondo y no al cumplimiento de una sentencia que resolvió a favor del recurrente, caso en el cual 23 En el marco de este proyecto, el Estado citó textualmente un informe del Ministerio de Salud: “frente a este escenario, el Ministerio de Salud y el Gobierno regional Junín despliegan esfuerzos para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad del Aire, Suelo, Recursos Hídricos, sin embargo, no se ha logrado alcanzar los estándares de calidad ambiental, ocurriendo incluso a la fecha episodios de contaminación aguda por dióxido de azufre y material particulado menor de 10 micras sobretodo en La Oroya Antigua”. 24 A título de ejemplo se refirieron a una consulta que se hizo sobre la implementación de un Plan de Contingencia para proteger a la población en situaciones de contaminación aguda, la cual fue resistida violentamente por el alcalde provincial, trabajadores y grupos vinculados económicamente al complejo metalúrgico. 11

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