5 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Páez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003 un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en el considerando noveno de la presente Resolución de Cumplimiento. 3. Que los representantes de la víctima y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del referido informe. 4. Que la presente Resolución de Cumplimiento se debe notificar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez Rengifo Oliver Jackman Carlos Vicente de Roux

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