10
53.
En relación con los argumentos presentados por los representantes (supra párr. 51),
el Tribunal ha señalado anteriormente que, según la citada disposición reglamentaria, la
Corte tiene la facultad de considerar aceptados los hechos que no hayan sido expresamente
negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas3.
54.
Conforme a los términos en que se han expresado las partes, la Corte considera que
subsiste la controversia entre aquéllas en cuanto a:
a) los hechos relativos a una supuesta violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales)
y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de
la misma, en perjuicio de los familiares del señor Bernabé Baldeón García, desde
noviembre del año 2000 (supra párrs. 1, 16, 19, 20, 45 y 47);
b) los hechos relativos a la presunta violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad
Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de
los mismos familiares (supra párrs. 1, 16, 19, 20, 45 y 47);
c) si los hechos reconocidos en violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad
Personal) de la Convención, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García (supra párr.
45), constituyen o no tortura; así como el supuesto incumplimiento por parte del Estado
de los artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana contra la Tortura, estos últimos
alegados sólo por los representantes (supra párr. 19); y
d) lo referente a la determinación de las reparaciones y costas (supra párrs. 1, 16, 19 y
48).
*
*
*
55.
La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución
positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana4.
56.
Sin embargo, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger
los derechos humanos y dada la naturaleza del presente caso, el Tribunal estima que dictar
una sentencia en la cual se determine la verdad de los hechos y todos los elementos del
fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de
reparación para el señor Bernabé Baldeón García y sus familiares y, a la vez, una manera de
contribuir a evitar que se repitan hechos similares5.
57.
En consecuencia, la Corte considera pertinente abrir un capítulo acerca de los hechos
del presente caso, que abarque tanto los hechos reconocidos por el Estado como los que
resulten probados del conjunto de elementos que obran en el expediente.
58.
Asimismo, sin perjuicio del allanamiento relativo a las violaciones de los artículos 4
(Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con
3
Cfr. Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 37; y Caso Caesar.
Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38.
4
Cfr. Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 59; Caso Huilca
Tecse, supra nota 2, párr. 84; y Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No.
117, párr. 84.
5
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 1, párr. 69.